Deducciones Autonómicas 2010

Si ambos cónyuges (o figura equivalente) tributan individualmente y forman parte de una unidad familiar que ostenta el título de familia numerosa, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos en todo caso.

No obstante, la aplicación efectiva de la deducción prorrateada únicamente se llevará a cabo en el progenitor cuya base imponible no exceda de 24.761 euros, no teniendo derecho el otro declarante a deducción alguna.

Normativa

Artículo 3 . undécima Ley 4 / 2009 , de 29 de diciembre de 2009 de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Informe de la Comunidad Autónoma de 6 de octubre de 2009

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Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los contribuyentes residentes en el Principado de Asturias tienen derecho a aplicar una deducción de 500 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo como consecuencia de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.

La adopción se entenderá realizada en el período impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.

La deducción sólo será aplicable si los menores conviven con el progenitor o adoptante.

Tratándose de matrimonios o uniones de hecho la deducción se prorrateará por partes iguales entre los cónyuges o miembros de la pareja.

Las anteriores circunstancias se entienden referidas a la fecha de devengo del impuesto.

Normativa

Artículo 3 . décima Ley 4 / 2009 , de 29 de diciembre de 2009 ,del Principado de Asturias

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

La deducción puede ser aplicada por los jóvenes emprendedores menores de 30 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y las mujeres emprendedoras, cualquiera que sea su edad, sin que pueda aplicarse por ambos conceptos.

El importe de la deducción es de 170 euros.

Se consideran mujeres y jóvenes emprendedores aquellos que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez durante el período impositivo y mantengan esa situación durante un año natural, siempre que la actividad se desarrolle en el Principado de Asturias.

La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se cause alta en el censo por primera vez.

En tributación conjunta la deducción se aplicará por cada persona que cumpla los requisitos exigidos.

Para una misma persona esta deducción es incompatible con la de fomento del autoempleo.

Normativa

Artículo 3. Sexta Ley 4/2009, de 29 de diciembre, del Principado de Asturias.

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en el Principado de Asturias que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 pueden deducir el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda, situada en el Principado de Asturias, que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, excepto de la parte que corresponda a intereses.

La base máxima de la deducción es de 13.529 euros.

La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial y facilitar el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, extremo que deberá acreditarse mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de minusvalías.

Normativa

Artículo 3. Segunda Ley 4/ 2009, de 29 de diciembre, del Principado de Asturias

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Las deducciones autonómicas por adquisición o adecuación de vivienda habitual aplicables a los contribuyentes discapacitados en grado igual o superior al 65 por 100 o a aquéllos con los que convivan sus familiares (cónyuge, ascendientes o descendientes) discapacitados en ese grado ¿ pueden aplicarse por la construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda? ¿y por las cantidades depositadas en cuentas vivienda?

Las deducciones por adquisición o adecuación de vivienda habitual aplicables a los contribuyentes discapacitados en grado igual o superior al 65 por 100 o a aquéllos con los que convivan sus familiares (cónyuge, ascendientes o descendientes) discapacitados en ese grado, pueden aplicarse por la construcción, rehabilitación o ampliación de la misma, siempre que las obras sean estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial y facilitar el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, extremo que deberá ser acreditado mediante resolución o certificado expedido por la consejería competente en materia de valoración de minusvalías.Las deducciones no pueden aplicarse por las cantidades depositadas en cuentas vivienda destinadas a realizar la adquisición o adecuación de la vivienda.
 
Normativa

Artículo 3 . Segunda y Tercera Ley 4 / 2009 , de 29 de diciembre de 2009 del Principado de Asturias, modificado por Ley 11/2006 .

Informe de la Comunidad Autónoma de 19 de octubre de 2004 

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en el Principado de Asturias con los que convivan su cónyuge, descendientes o ascendientes discapacitados en grado igual o superior al 65 por 100 pueden deducir el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda, situada en el Principado de Asturias, que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, excluidos los intereses. A estos efectos no se considera el parentesco por afinidad.

Para poder aplicar la deducción las rentas anuales del cónyuge, ascendiente o descendiente discapacitado, incluidas las exentas, no han de exceder del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, IPREM (7.455,14 euros) y la convivencia ha de darse durante más de 183 días al año.

La base máxima de la deducción es de 13.529 euros, siendo incompatible con la deducción por adquisición o adecuación de la vivienda habitual por contribuyentes discapacitados.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción respecto a los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando el grado de parentesco sea distinto, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano.

La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial y facilitar el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, extremo que deberá acreditarse mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de minusvalías.

Normativa

Artículo 3. Tercera Ley 4/2009, de 29 de diciembre, del Principado de Asturias

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Junio de 2011
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2 010

Aragón ha establecido las siguientes deducciones:

-  Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, o del segundo hijo si éste es discapacitado con grado igual o superior al 33 por 100.

-  Por adopción internacional de niños.

-  Por el cuidado de personas dependientes.

-  Por donaciones con finalidad ecológica.

-  Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.

Normativa

Artículos 110-1. a 110-6. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Junio de 2011
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2 010

Los residentes en Aragón pueden aplicar una deducción de 150 euros por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente  al menos durante la mitad del período impositivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda 35.000 euros.

-Que la persona dependiente no obtenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Se considera persona dependiente al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción su importe se prorrateará por partes iguales. Si la deducción corresponde a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente  grado.

Normativa

Artículo 110-4. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón

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2 010

Los residentes en Aragón pueden aplicar una deducción del 15 por 100 del importe de las donaciones puras y simples efectuadas con finalidad ecológica durante el período impositivo en favor de  las siguientes entidades:

a) La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.

b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002,  de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo o principal sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La deducción no puede exceder del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Normativa

Artículo 110-5. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón

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2 010

En el caso de adopción internacional de niños, los residentes en Aragón pueden deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en que se dicte resolución judicial constituyendo la adopción. Para ello, la adopción ha de estar formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios suscritos por España.

Si el niño adoptado convive con ambos padres adoptivos, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, o del segundo hijo discapacitado con un grado igual o superior al 33 por 100.  

Normativa

Artículo 110-3. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Año Imputación:
2 010

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