Deducciones Autonómicas 2010

Los residentes en el Principado de Asturias que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas por la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, pueden deducir 112 euros.

Con carácter general, el derecho a obtener la ayuda se produce en el ejercicio en el que tenga lugar la adquisición o rehabilitación de la vivienda, por lo que la deducción únicamente podrá ser aplicada en ese ejercicio.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a aplicar la deducción respecto de los mismos bienes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Normativa

Artículo 3. Cuarta Ley 4/2009, de 29 de diciembre, del Principado de Asturias.
Informe de la Comunidad Autónoma de 11 de octubre de 2005

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los contribuyentes residentes en el Principado de Asturias que tengan a su cargo descendientes y que no convivan con otras personas distintas de estos últimos, salvo que se trate de ascendientes con derecho al mínimo por ascendientes, pueden aplicar una deducción de 300 euros.

A los efectos anteriores, se consideran descendientes:

a) Los hijos menores de edad que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

b) Los hijos mayores de edad discapacitados que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

c) Los descendientes a que se refieren las letras anteriores que no convivan con el contribuyente, que dependan económicamente de él y que estén internados en centros especializados.

Se asimilan a descendientes las personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos de la legislación civil aplicable.

En caso de convivencia con descendientes distintos de los enumerados, no se perderá el derecho a la deducción si sus rentas anuales, excluidas las exentas, no exceden de 8.000 euros.

Para poder aplicar la deducción la base imponible no puede ser superior a 34.891 euros.

No se podrá aplicar la deducción si la suma de la renta del período y de las anualidades por alimentos exentas excede de 34.891 euros.

Normativa

Artículo 3 . duodécima Ley 4 / 2009 , de 29 de diciembre de 2009 , del Principado de Asturias

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Para poder aplicar la deducción se exige que el contribuyente tenga a su cargo a descendientes y que no conviva con cualquier otra persona ajena a ellos.

Teniendo en cuenta que los hijos con rentas superiores a 8.000 euros y los mayores de edad que no sean discapacitados no tienen la consideración de descendientes a efectos de esta deducción ¿puede aplicarse la deducción si el padre o la madre convive con hijos que tengan la consideración de descendientes y, además, con otros hijos que tengan rentas superiores a 8.000 euros o que sean mayores de edad y que no padezcan discapacidad?

Siempre que haya algún hijo menor de edad ( o mayor de edad discapacitado) que conviva con el contribuyente y que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, puede aplicarse la deducción, aunque el padre o la madre convivan también con otros hijos.

Normativa

Artículo 3 . duodécima Ley 4 / 2009 , de 29 de diciembre de 2009 de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Informe de la Comunidad Autónoma de 6 de octubre de 2009

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Para tener derecho a la deducción se exige que el contribuyente tenga a su cargo a descendientes y que no conviva con otra persona ajena a ellos, salvo que se trate de ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes ¿qué fecha hay que tomar en consideración para determinar si existe o no convivencia?

La fecha que hay que tomar en consideración para determinar si existe o no convivencia es la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

Normativa

Artículo 3 . duodécima Ley 4 / 2009 , de 29 de diciembre de 2009 de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias .

Informe de la Comunidad Autónoma de 6 de octubre de 2009

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los contribuyentes residentes en el Principado de Asturias pueden aplicar una deducción de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva, siempre que convivan con el menor 183 días durante el período impositivo. La deducción será de 125 euros si el tiempo de convivencia fuera superior a 90 días e inferior a 183.

En tributación individual, las deducciones anteriores se aplicarán por cada una de las personas que realicen el acogimiento.

En tributación conjunta, si el acogimiento ha sido realizado por ambos conyuges los importes a deducir serán el doble de los indicados anteriormente.

Normativa

Artículo 3 .decimotercera Ley 4 / 2009 , de 29 de diciembre de 2009 del Principado de Asturias

Informe de la Comunidad Autónoma de 13 de octubre de 2010

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en el Principado de Asturias pueden deducir 338 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, siempre que se cumplan los siguiente requisitos:

1.      Que el acogedor o el acogido no perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por el acogimiento.

2.      Que la persona acogida no esté ligada al contribuyente por parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.

3.      Que la suma de la base imponible general y del ahorro no exceda de 24.761 euros si la tributación es individual o de 34.891 euros si es conjunta.

Cuando la persona acogida conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que convivan con ella y se aplicará únicamente en la declaración de aquellos que cumplan los requisitos exigidos.

Para aplicar la deducción es preciso estar en posesión del documento acreditativo del acogimiento no remunerado expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.  

Normativa

Artículo 3. Primera Ley 4/2009, de 29 de diciembre, del Principado de Asturias.

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

En los casos de adopción internacional de menores, en los términos establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional,  el contribuyente podrá aplicar una deducción de 1.000 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que el menor conviva con él.

La adopción se entenderá realizada en el período impositivo en el que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en el que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la deducción, su importe se distribuirá entre ellos por partes iguales.

Normativa

Artículo 3 . novena Ley 4 / 2009 , de 29 de diciembre de 2009 del Principado de Asturias

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en el Principado de Asturias pueden aplicar una deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 450 euros. No obstante, cuando se trate de alquiler de vivienda habitual en el medio rural (vivienda situada en suelo no urbanizable o en concejos de población inferior a 3.000 habitantes), la deducción será del 15 por 100 del importe satisfecho con el límite máximo de 600 euros.

Para poder aplicar la deducción deben concurrir los siguientes requisitos:

1.      La suma de la base imponible general y del ahorro no ha de exceder de 24.761 euros si la tributación es individual o de

2.      Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler han de exceder del 10 por 100 de la base imponible.

Normativa

Artículo 3. Quinta Ley 4/2009, de 29 de diciembre, del Principado de Asturias

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en el Principado de Asturias pueden aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias, con el límite del 10 por 100 de la base liquidable.

Las fincas donadas se valorarán conforme  a los criterios establecidos en la Ley 58/2003,  de 17 de diciembre, General Tributaria.

Normativa

Artículo 3. Octava Ley 4/2009, de 29 de diciembre, del Principado de Asturias

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en el Principado de Asturias que formen parte de una unidad familiar que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), ostente el título de familia numerosa,  podrán deducir:

-  500 euros, si se trata de familia numerosa de categoría general.

-  1.000 euros, si se trata de familia numerosa de categoría especial.

La deducción sólo resultará aplicable si el contribuyente convive con el resto de la unidad familiar en la fecha de devengo del impuesto.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la deducción, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.

Sólo tendrá derecho a la deducción el contribuyente cuya base imponible no sea superior a 24.761 euros,si la tributación es individual, o a 34.891 euros, en caso de tributación conjunta.

Normativa

Artículo 3. undécima Ley 4/2009, de 29 de diciembre, del Principado de Asturias

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Páginas

© 2012 Renta.org.es. Drupal theme by Kiwi Themes.