¿En qué consiste la deducción del Principado de Asturias para familias monoparentales?
Los contribuyentes residentes en el Principado de Asturias que tengan a su cargo descendientes y que no convivan con otras personas distintas de estos últimos, salvo que se trate de ascendientes con derecho al mínimo por ascendientes, pueden aplicar una deducción de 300 euros.
A los efectos anteriores, se consideran descendientes:
a) Los hijos menores de edad que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
b) Los hijos mayores de edad discapacitados que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
c) Los descendientes a que se refieren las letras anteriores que no convivan con el contribuyente, que dependan económicamente de él y que estén internados en centros especializados.
Se asimilan a descendientes las personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos de la legislación civil aplicable.
En caso de convivencia con descendientes distintos de los enumerados, no se perderá el derecho a la deducción si sus rentas anuales, excluidas las exentas, no exceden de 8.000 euros.
Para poder aplicar la deducción la base imponible no puede ser superior a 34.891 euros.
No se podrá aplicar la deducción si la suma de la renta del período y de las anualidades por alimentos exentas excede de 34.891 euros.
Normativa
Artículo 3 . duodécima Ley 4 / 2009 , de 29 de diciembre de 2009 , del Principado de Asturias