Andalucía ha establecido las siguientes deducciones:
- Para los beneficiarios de ayudas familiares.
- Para los beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas.
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
- Por inversión en vivienda habitual por personas jóvenes.
- Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.
- Para el fomento del autoempleo.
- Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
- Para contribuyentes con discapacidad.
- Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
- Por asistencia a personas con discapacidad.
- Por ayuda doméstica.
- Por la inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital.