Deducciones Autonómicas 2010

Los residentes en Baleares podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el año por arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 300 euros anuales, en tributación individual o conjunta, siempre que:

a) No hayan cumplido 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), o

b) Tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o

c) Sean el padre o padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a patria potestad e integren una familia numerosa.

La aplicación de esta deducción está condicionada a que la suma de la base imponible general y la del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes no supere 18.000 euros en tributación individual o 30.000 en conjunta. Tratándose de familias numerosas, los límites anteriores serán de 24.000 euros en tributación individual y 36.000 en conjunta.

Asimismo:

- La vivienda habitual arrendada deberá estar situada en las Illes Balears.

- La fecha del contrato deberá ser posterior a 23 de abril de 1998 y su duración igual o superior a un año.

- La vivienda deberá estar ocupada efectivamente por el contribuyente y haber constituido fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

- Durante al menos la mitad del periodo impositivo ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar podrán ser titulares, en pleno dominio o en virtud de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda que esté a menos de 70 Km. de la vivienda arrendada, salvo que la otra vivienda esté ubicada en otra isla.

- El contribuyente no puede tener derecho en el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con minusvalía.

Normativa

Artículo 5 Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de la C. Autónoma de las Illes Balears, modificado por Ley 1/2009

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Para que sea aplicable la deducción por el fomento del autoempleo es necesario, entre otros requisitos, que se obtengan rentas de actividades económicas sujetas al impuesto con unos rendimientos íntegros inferiores a 100.000 euros ¿puede aplicarse la deducción cuando los rendimientos netos de las actividades económicas son negativos?

Si el rendimiento neto es negativo la actividad realizada no puede constituir la principal fuente de renta, por lo que la deducción no sería aplicable

Normativa

Artículo 10 Ley 1 / 2009 , de 25 de febrero de 2009 de la Comunidad Autónoma de Illes Balears

Informe de la Comunidad Autónoma de 28 de septiembre de 2009

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Canarias ha establecido las siguientes deducciones:

Por donaciones con finalidad ecológica.

Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.

Por cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural.

Por gastos de estudios.

Por donaciones a descendientes para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda  habitual.

Por nacimiento o adopción de hijos.

Por contribuyentes con discapacidad y por mayores de 65 años.

Por gastos de guardería.

Por familia numerosa.

Por inversión en vivienda habitual.

Por alquiler de vivienda habitual.

Por traslado de la residencia a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.

Por  la variación del euribor.

Por contribuyentes desempleados

Normativa

Disposición final primera Ley 13 / 2009 , de 28 de diciembre de 2009 de Presuestos de la Comunidad de Canararias para 2010 .

Artículos 2 a 18 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Canarias  pueden  aplicar una deducción de 1.500 euros por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), que dependa económicamente del contribuyente y que curse estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente.

Son estudios de educación superior la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes pláticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

La deducción se aplica en la declaración del ejercicio en el que se inicie el curso académico y tiene como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razones de tutela o acogimiento.

Son requisitos para aplicar esta deducción los siguientes:

1º) Que los estudios abarquen un curso académico completo o un mínimo de 60 créditos.

2º) Que en la isla de residencia del contribuyente no exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de dichos estudios.

3º) Que la base imponible general no sea superior a 60.000 euros si se trata de tributación individual o a 80.000 euros en caso de tributación conjunta.

4º) Que el descendiente o adoptado no haya obtenido en el año rentas (base imponible general) por importe superior a 6.000 euros.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no estén en tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios, sólo podrán aplicar la deducción los de grado más cercano.

Normativa

Artículos 2, 7 y 17 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma, modificado por D.F. 3ª Ley 13/2009

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Canarias que hayan obtenido un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado al euribor, destinado a la financiación de la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su primera vivienda habitual, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del IRPF el resultado de aplicar a la base de deducción el porcentaje equivalente a la variación media positiva del euribor a lo largo de cada período impositivo.

El citado porcentaje de deducción será la diferencia, expresada con tres decimales, entre el euribor medio anual del período impositivo y el euribor medio anual del período impositivo inmediatamente anterior, fijado en ambos casos por el Banco de España.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por amortización, intereses y demás gastos derivados de la financiación de la primera vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros.

La aplicación de esta deducción tiene como requisito que la base imponible general sea inferior a 30.000 euros en tributación individual o a 42.000 euros en tributación conjunta.

Normativa

Artículos 2, 16 y 17 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Canarias pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 500 euros anuales, con los siguientes requisitos:

1º) Que la base imponible general no sea superior a 20.000 euros si la tributación es individual o a 30.000 euros si es conjunta.

2º) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general.

Normativa

Artículos 2, 15 y 17 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 100 euros cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia habitual en las Islas Canarias.

b) Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.

c) Que la suma de los rendimientos íntegros del trabajo sea superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros.

d) Que la suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no sea superior a 1.600 euros.

En tributación conjunta, las magnitudes establecidas en las letras c) y d) anteriores para tener derecho a la deducción serán las resultantes de ese tipo de tributación. En caso de tener derecho a la deducción, su cuantía será de 100 euros por cada miembro de la unidad familiar que se encuentre en situación legal por desempleo durante más de 6 meses y que resida en las Islas Canarias.

Normativa

Artículo 16 .bis Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 21 de abril de 2009 ,introducido por Disposición final primera de la Ley 13/2009 . Informe de la Comunidad de Canarias de 22 de febrero de 2010

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Canarias pueden aplicar una deducción del 10 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo a favor de las siguientes entidades:

a) Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.

b) Entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo reguladas en los articulos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La deducción no puede exceder del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Normativa

Artículo 3 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Canarias que posean, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el título de familia numerosa,  podrán deducir:

-  200 euros, si se trata de familia numerosa de categoría general.

-  400 euros, si se trata de familia numerosa de categoría especial.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial, igual o superior al 65 por 100, la deducción será de 500 y 1.000 euros, respectivamente.

Cuando los miembros de la familia numerosa convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.

Normativa

Artículos 2 y 13 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Teniendo en cuenta que la deducción no puede aplicarse cuando en la isla de residencia exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios ¿estaríamos en ese supuesto si en la isla hay esa oferta educativa pero no pueden cursarse los estudios en ella al no haber sido admitido por la nota obtenida en la selectividad?

La deducción sólo es aplicable en el caso de inexistencia de oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, sin que quepa aplicar la deducción cuando, existiendo la misma, el alumno no haya obtenido las calificaciones mínimas necesarias para cursar los estudios en el centro de la isla de residencia.

Normativa

Artículo 7 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 21 de abril de 2009 de la Comunidad Autónoma, modificado por D.F.3ª Ley 13/2009

Informe de la Comunidad Autónoma de 15 de noviembre de 2004

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Páginas

© 2012 Renta.org.es. Drupal theme by Kiwi Themes.