Los residentes en Baleares podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el año por arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 300 euros anuales, en tributación individual o conjunta, siempre que:
a) No hayan cumplido 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), o
b) Tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o
c) Sean el padre o padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a patria potestad e integren una familia numerosa.
La aplicación de esta deducción está condicionada a que la suma de la base imponible general y la del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes no supere 18.000 euros en tributación individual o 30.000 en conjunta. Tratándose de familias numerosas, los límites anteriores serán de 24.000 euros en tributación individual y 36.000 en conjunta.
Asimismo:
- La vivienda habitual arrendada deberá estar situada en las Illes Balears.
- La fecha del contrato deberá ser posterior a 23 de abril de 1998 y su duración igual o superior a un año.
- La vivienda deberá estar ocupada efectivamente por el contribuyente y haber constituido fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
- Durante al menos la mitad del periodo impositivo ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar podrán ser titulares, en pleno dominio o en virtud de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda que esté a menos de 70 Km. de la vivienda arrendada, salvo que la otra vivienda esté ubicada en otra isla.
- El contribuyente no puede tener derecho en el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con minusvalía.
Normativa
Artículo 5 Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de la C. Autónoma de las Illes Balears, modificado por Ley 1/2009