¿En qué consiste la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, discapacitados o familias numerosas?

Los residentes en Baleares podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el año por arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 300 euros anuales, en tributación individual o conjunta, siempre que:

a) No hayan cumplido 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), o

b) Tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o

c) Sean el padre o padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a patria potestad e integren una familia numerosa.

La aplicación de esta deducción está condicionada a que la suma de la base imponible general y la del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes no supere 18.000 euros en tributación individual o 30.000 en conjunta. Tratándose de familias numerosas, los límites anteriores serán de 24.000 euros en tributación individual y 36.000 en conjunta.

Asimismo:

- La vivienda habitual arrendada deberá estar situada en las Illes Balears.

- La fecha del contrato deberá ser posterior a 23 de abril de 1998 y su duración igual o superior a un año.

- La vivienda deberá estar ocupada efectivamente por el contribuyente y haber constituido fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

- Durante al menos la mitad del periodo impositivo ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar podrán ser titulares, en pleno dominio o en virtud de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda que esté a menos de 70 Km. de la vivienda arrendada, salvo que la otra vivienda esté ubicada en otra isla.

- El contribuyente no puede tener derecho en el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con minusvalía.

Normativa

Artículo 5 Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de la C. Autónoma de las Illes Balears, modificado por Ley 1/2009

Com.Autónoma: 
Islas Baleares
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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