¿En qué consiste la deducción autonómica por familia numerosa?

Los residentes en Canarias que posean, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el título de familia numerosa,  podrán deducir:

-  200 euros, si se trata de familia numerosa de categoría general.

-  400 euros, si se trata de familia numerosa de categoría especial.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial, igual o superior al 65 por 100, la deducción será de 500 y 1.000 euros, respectivamente.

Cuando los miembros de la familia numerosa convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.

Normativa

Artículos 2 y 13 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

Com.Autónoma: 
Canarias
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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