Deducciones Autonómicas 2010

 

Castilla y León ha establecido las siguientes deducciones:

a) Por familia numerosa.

b) Por nacimiento o adopción de hijos.

c) Por adopción internacional.

d) Por cuidado de hijos menores de 4 años.

e) Por contribuyentes de 65 años o más afectados por minusvalía.

f) Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales.

g) Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.

h) Por donativos a fundaciones de Castilla y León para la recuperación del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural.

i) Por cantidades invertidas por los titulares en la recuperación del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Castilla y León.

j) Por fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes.

k) Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y ahorro de agua en la vivienda habitual.

Normativa

Artículos 1 a 13 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la C. Autón. de Castilla y León, modificado por Ley 10/2009 

 
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Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Castilla y León podrán deducirse 625 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.

Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando se realice según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a aplicar esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Normativa

Artículo 5 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Castilla y León que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 322 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) los hijos tuvieran menos de 4 años de edad y den derecho al mínimo por descendientes.

b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

c) Que, si se aplica por los gastos de una empleada de hogar, ésta esté dada de alta en el régimen especial de empleados de hogar de la Seguridad Social.

d) Que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supere 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

El importe de esta deducción más la cuantía de las subvenciones públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe del gasto efectivo en el mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.

Normativa

Artículo 6 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 

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2 010

Uno de los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción autonómica de Castilla y León por cuidado de hijos menores es que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad ¿puede aplicarse la deducción si dicho requisito sólo se produce en una parte del año?

Si. En el caso planteado y siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos, se puede aplicar la deducción por las cantidades satisfechas durante la parte del año en la que ambos cónyuges realizan una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, sin que deba prorratearse el límite máximo de la dedución.

Normativa

Artículo 6 Decreto Legislativo 1 / 2008 , de 25 de septiembre de 2008 , de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Informe de la Comunidad Autónoma de 11 de octubre de 2006

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2 010

Los residentes en Castilla y León menores de 36 años y las mujeres, cualquiera que sea su edad, que  causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez y mantengan dicha situación de alta durante un año, podrán deducirse 510 euros, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La deducción será de 1.020 euros cuando los contribuyentes tengan su domicilio fiscal en núcleos rurales, es decir, en municipios que no excedan de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si distan menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.

La deducción se aplicará en el año en el que se produzca el alta en el citado Censo por primera vez.

Normativa

Artículo 8 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 

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2 010

Los residentes en Castilla y León podrán aplicarse una deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, con los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla y León y a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) tenga menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda habitual. Se considera como vivienda habitual la que cumpla los requisitos establecidos en la normativa del impuesto.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio de Castilla y León, quedando exceptuados los siguientes: - Los que excedan de 10.000 habitantes. - Los que tengan más de 3.000 habitantes y disten menos de 30 Km. de la capital de la provincia.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegida.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2005.

f) Que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supere 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

La base máxima de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de dichos instrumentos, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación de aquéllos. 

El importe máximo de la base de la deducción es de 9.015 euros anuales y debe cumplirse el requisito de que el patrimonio del contribuyente al final del período impositivo exceda del inicial, al menos, en el importe de la inversión.

Normativa

Artículo 9 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

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Los residentes en Castilla y León podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por alquiler de su vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente tenga a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) menos de 36 años.

b) Que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supere 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

Este deducción será del 20%, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales, es decir, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma excepto:

a) Los que excedan de 10.000 habitantes, o

b) Los que tengan más de 3.000 habitantes y disten menos de 30 Km. de la capital de la provincia.

Normativa

Artículo 10 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 

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La deducción sólo puede aplicarla el titular del contrato de arrendamiento. No obstante, en el caso de matrimonio en régimen de gananciales cada cónyuge debe aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas, aunque el contrato esté a nombre de uno solo de ellos.

Normativa

Artículo 10 Decreto Legislativo 1 / 2008 , de 25 de septiembre de 2008 , de la Comunidad Autónoma de Castilla y León .

Informe de la Comunidad Autónoma de 11 de octubre de 2006                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           

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Para tener derecho a la deducción, la vivienda alquilada tiene que constituir la residencia habitual del contribuyente que será aquélla en la que tenga su domicilio fiscal.

Normativa

Artículo 10 Decreto Legislativo 1 / 2008 , de 25 de septiembre de 2008 , de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Informe de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de 11-10-2006

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Los residentes en Castilla y León que tengan 65 años o más, estén afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65% y no sean usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad, podrán aplicarse una deducción de 656 euros siempre que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supere 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

Normativa

Artículo 7 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 

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