¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales?

Los residentes en Castilla y León podrán aplicarse una deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, con los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla y León y a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) tenga menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda habitual. Se considera como vivienda habitual la que cumpla los requisitos establecidos en la normativa del impuesto.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio de Castilla y León, quedando exceptuados los siguientes: - Los que excedan de 10.000 habitantes. - Los que tengan más de 3.000 habitantes y disten menos de 30 Km. de la capital de la provincia.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegida.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2005.

f) Que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supere 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

La base máxima de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de dichos instrumentos, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación de aquéllos. 

El importe máximo de la base de la deducción es de 9.015 euros anuales y debe cumplirse el requisito de que el patrimonio del contribuyente al final del período impositivo exceda del inicial, al menos, en el importe de la inversión.

Normativa

Artículo 9 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Com.Autónoma: 
Castilla y León
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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