Deducciones Autonómicas 2010

Si el régimen económico del matrimonio es la sociedad de gananciales, las cantidades satisfechas por el cuidado de los hijos corresponden a los cónyuges por partes iguales, por lo que cada uno de ellos aplicará la deducción por las cantidades que le correspondan.

Si el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, la deducción se aplicará por el cónyuge o cónyuges que haya satisfecho los gastos, por las cantidades efectivamente satisfechas.

Normativa

Artículo 6 Decreto Legislativo 1 / 2008 , de 25 de septiembre de 2008 , de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Informe de la Comunidad Autónoma de 11 de octubre de 2006

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Castilla y León podrán aplicar una deducción de 246 euros por familia numerosa.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 492 euros.

Esta deducción se incrementará en 110 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo por descendientes.

Esta deducción se aplicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a aplicar la deducción su importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Normativa

Artículo 3 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los contribuyentes residentes en Castilla y León pueden aplicar una deducción del 5 por 100 de las siguientes inversiones realizadas en la rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir su residencia habitual:

- Instalación de paneles solares con el fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas en un porcentaje de, al menos, el 50% de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.

- Mejoras en los sitemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

- Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

La rehabilitación de la vivienda deberá cumplir los requisitos establecidos por la normativa reguladora del impuesto para la aplicación de la deducción por rehabilitación de la vivienda habitual.

La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas por la adquisición e instalación de las instalaciones anteriormente citadas, con el límite máximo de 10.000 euros.

Para poder aplicar la deducción se requiere el previo reconocimiento, por el órgano competente, de que la rehabilitación está incluida en los planes de rehabilitación de vivienda de la Comunidad Autónoma.

Normativa

Artículo 9 .bis Decreto Legislativo 1 / 2008 , de 25 de septiembre de 2008 ,de la Comunidad Autónona, introducido por Ley 10/2009

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Castilla y León podrán deducirse, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes:

- 110 euros, si se trata del primer hijo.

- 274 euros, si se trata del segundo hijo.

- 548 euros, si se trata del tercer hijo o sucesivos.

A los efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos, de cualquiera de los progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), ya lo sean por naturaleza o por adopción.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe, en caso de tributación individual, se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Normativa

Artículo 4 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

El número de orden de los hijos nacidos o adoptados en el año se determina en función de los hijos que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto existentes con anterioridad, con independencia de si dan o no derecho a aplicar el mínimo familiar por descendientes.

Normativa

Artículo 4 Decreto Legislativo 1 / 2008 , de 25 de septiembre de 2008 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Informe de la Comunidad Autónoma de 28 de octubre de 2004

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Por el nacimiento o adopción de hijos menores de edad que no tengan rentas superiores a 1.800 euros, cada uno de los padres aplicará la mitad de la deducción, con independencia de la modalidad de tributación: individual o conjunta.

Si se tratara de hijos menores de edad con rentas superiores a 1.800 euros y uno de los padres presenta declaración conjunta con ellos, éste aplicará la totalidad de la deducción ya que el otro progenitor no tiene derecho a ella al no serle aplicable el mínimo por descendientes por esos hijos, al presentar estos declaración.

Normativa

Artículo 4 Decreto Legislativo 1 / 2008 , de 25 de mayo de 2008 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Informe de la Comunidad Autónoma de 28 de octubre de 2004

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Castilla y León podrán deducirse el 15% de:

a) Las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General del Patrimonio histórico Español o en los registros o inventarios equivalentes, que se realicen a favor de:

-  Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.

-  La  Iglesia Católica y demás iglesias o confesiones que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.

-  Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, incluyan entre sus fines la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.

b) Las cantidades donadas para la recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000, ubicados en Castilla y León, cuando se realicen a favor de las administraciones públicas o de las entidades e instituciones dependientes de ellas.

c) Las cantidades donadas a fundaciones inscritas en el registro de Fundaciones de Castilla y León, clasificadas como culturales, asistenciales o ecológicas.

Normativa

Artículo 11 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León                                                                                                                                                                                                                                                                                                            

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

La base de las deducciones autonómicas citadas (ver preguntas 130360 y 130363) no puede exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

Normativa

Artículo 11 ,12 y 13 Decreto Legislativo 1 / 2008 , de 25 de septiembre de 2008 de Castilla y León

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

El concepto de familia numerosa es el establecido en la legislación estatal en la materia.

La determinación de la existencia o no de familia numerosa y de su  categoría debe estar referida a la fecha del devengo del impuesto.

Para poder aplicar la deducción el contribuyente debe estar en posesión del documento acreditativo expedido por el órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma.

Normativa

Artículo 3 y 13 Decreto Legislativo 1 / 2008 , de 25 de septiembre de 2008 de Castilla y León

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en Castilla y León podrán deducirse el 15% de:

a) Las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en Castilla y León a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que:

- Estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, o inventariados de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

- Las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado o del Ayuntamiento correspondiente.

b) Las cantidades destinadas por los titulares de bienes naturales ubicados en Espacios Naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000, sitos en Castilla y León, siempre que estas actuaciones hayan sido autorizadas o informadas favorablemente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Normativa

Artículo 12 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Páginas

© 2012 Renta.org.es. Drupal theme by Kiwi Themes.