Los residentes en Castilla y León podrán deducirse el 15% de:
a) Las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General del Patrimonio histórico Español o en los registros o inventarios equivalentes, que se realicen a favor de:
- Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
- La Iglesia Católica y demás iglesias o confesiones que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.
- Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, incluyan entre sus fines la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.
b) Las cantidades donadas para la recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000, ubicados en Castilla y León, cuando se realicen a favor de las administraciones públicas o de las entidades e instituciones dependientes de ellas.
c) Las cantidades donadas a fundaciones inscritas en el registro de Fundaciones de Castilla y León, clasificadas como culturales, asistenciales o ecológicas.
Normativa
Artículo 11 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León