¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos?

Los residentes en Castilla y León podrán deducirse, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes:

- 110 euros, si se trata del primer hijo.

- 274 euros, si se trata del segundo hijo.

- 548 euros, si se trata del tercer hijo o sucesivos.

A los efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos, de cualquiera de los progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), ya lo sean por naturaleza o por adopción.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe, en caso de tributación individual, se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Normativa

Artículo 4 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 

Com.Autónoma: 
Castilla y León
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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