¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos?
Los residentes en Castilla y León podrán deducirse, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes:
- 110 euros, si se trata del primer hijo.
- 274 euros, si se trata del segundo hijo.
- 548 euros, si se trata del tercer hijo o sucesivos.
A los efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos, de cualquiera de los progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), ya lo sean por naturaleza o por adopción.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe, en caso de tributación individual, se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Normativa
Artículo 4 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León