Deducciones Autonómicas 2010

Se considera que el contribuyente adquiere su primera vivienda habitual cuando no disponga, ni hubiera dispuesto, de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50 por ciento sobre otra vivienda.

Normativa

Artículo 13 Decreto Legislativo 1 / 2008 , de 25 de septiembre de 2008 , de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

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Junio de 2011
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2 010

El grado de discapacidad se acreditará mediante certificación del órgano competente en la materia.

Se considera acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.

Normativa

Artículo 13 Decreto Legislativo 1 / 2008 , de 25 de septiembre de 2008 , de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

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2 010

Cataluña ha establecido las siguientes deducciones:

-  Por nacimiento o adopción de hijos.

-  Para contribuyentes que hayan quedado viudos.

- Por alquiler de la vivienda habitual.

-  Por rehabilitación de la vivienda habitual.

- Por donaciones a determinadas entidades.

-  Por intereses pagados por préstamos para estudios universitarios de tercer ciclo.

- Por donaciones en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.

- Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.

- Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

Normativa

Artículo 34 Ley 16 / 2008 , de 23 de diciembre de 2008 , de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Artículo 1 Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Cataluña

Artículo 1 Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Cataluña

Artículo 1 Ley 7/2004, de 16 de julio, de Cataluña

Artículo 14 Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de Cataluña

Artículo 3 Decreto Ley 1/2008, de 1 de julio, de Cataluña

Artículos 20 y 21 Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Cataluña

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Los residentes en Cataluña pueden deducir el 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que:

a) El contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:

- Tenga 32 o menos años de edad a la fecha de devengo (normalmente, 31 de diciembre).

- Haya estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

- Tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- Sea viudo (a) y tenga 65 años o más.

b) La base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supere los 20.000 euros anuales.

c) Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos.

Si el contribuyente forma parte de una familia numerosa y se cumplen los requisitos de las letras b) y c) anteriores, el límite máximo de la deducción se eleva a 600 euros.

Si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción en relación con una misma vivienda, la deducción aplicable por cada uno de ellos será la cantidad resultante de dividir el 10% del gasto total o el correspondiente límite máximo (la menor de dichas cuantías), por el número de declarantes con derecho a la deducción.

Normativa

Artículo 1.1 Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Cataluña

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Los residentes en Cataluña pueden deducir el 1,5% de las cantidades satisfechas en el año por la rehabilitación de la vivienda que constituya o deba constituir su vivienda habitual.

La base máxima de esta deducción es de 9.015 euros. 

Normativa

Artículo 3 Decreto Ley 1/2008, de 1 de julio, de Cataluña, modificado por Ley 16/2008

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Los residentes en Cataluña que hayan quedado viudos (as) en 2008, 2009 ó 2010 pueden aplicar una deducción de 150 euros. Esta deducción es aplicable a la declaración correspondiente al ejercicio en el que los contribuyentes queden viudos (as) y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores.

Si el contribuyente que quede viudo (a) tiene a su cargo uno o más descendientes que den derecho al mínimo por descendientes, la deducción será de 300 euros en la declaración correspondiente al ejercicio en el que la persona quede viuda y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre y cuando los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos del mínimo por descendientes.

Normativa

Artículo 1 Ley 7/2004, de 16 de julio, de Cataluña

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Los contribuyentes residentes en Cataluña pueden aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas en el año en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.

El límite máximo de la deducción es de 4.000 euros anuales.

Para tener derecho a la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, el línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no sea superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

- Que tenga su domicilio social y fiscal en Cataluña.

- Que desarrolle una actividad económica. No se entiende cumplido este requisito cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

- La entidad ha de tener al menos una persona ocupada con contrato laboral, a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

- Cuando la inversión efectuda derive de una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de la ampliación.

c) Que la participación se mantenga un mínimo de tres años.

d) El contribuyente puede formar parre del consejo de administración de la sociedad en la que haya hecho la inversión, pero no puede realizar funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad.

e) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, especificando la identidad de los inversores y el importe de la inversión.

El requisito indicado en la letra a) y los tres primeros de la letra b) deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución que origine el derecho a la deducción

Normativa

Artículo 20 Ley 26 / 2009 , de 23 de diciembre de 2009 , de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Artículo 20 Ley 26 / 2009 , de 23 de diciembre de 2009 , de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Artículo 4 .8.dos.a) Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 , del Impuesto sobre el Patrimonio

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En tributación conjunta, la deducción es del 10 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 600 euros.

Existirá derecho a la deducción si la base imponible total de la unidad familiar, menos el mínimo personal y familiar, no excede de 30.000 euros y el importe del alquiler satisfecho excede del 10 por 100 de los rendimientos netos de la unidad familiar, siempre que alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.

Haber estado en paro 183 días o más durante al año.

Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

Formar parte de una familia numerosa.

Así mismo la deducción aplicable en relación con una misma vivienda no puede exceder de 600 euros. Por tanto, si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción por una misma vivienda, la deducción aplicable por cada uno de ellos será la cantidad resultante de dividir el 10 por 100 del gasto total o la cuantía de 600 euros (la menor de dichas cuantías) entre el número de declarantes con derecho a la deducción.

Normativa

Artículo 1 . 1 Ley 31 / 2002 , de 30 de diciembre de 2002 de la C. Autónoma de Cataluña

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No. Para poder aplicar la deducción no se exige que el contrato tenga una duración mínima determinada, si bien el contribuyente deberá acreditar la condición de vivienda habitual, aplicándose a tal efecto el concepto de vivienda habitual definido en el artículo 68.1.3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ver referencia 126864), teniendo en cuenta que las vicisitudes propias de la relación arrendaticia (extinción del contrato, actualización y elevación de la renta, etc.) constituyen circunstancias que pueden exigir el cambio de residencia, manteniendo la condición jurídica de residencia habitual pese a no haber constituído la residencia del contribuyente durante el plazo de tres años exigido en el artículo citado.

Normativa

Artículo 1 . 1 Ley 31 / 2002 , de 30 de diciembre de 2002 de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Informes de la Comunidad Autónoma de 20 de octubre de 2003 y de 23 de diciembre de 2004

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Si el contrato de arrendamiento está a nombre de uno de los cónyuges y el régimen económico del matrimonio es la sociedad legal de gananciales, la naturaleza de gasto a cargo de la comunidad conyugal justifica que ambos cónyuges puedan aplicar la deducción por mitades, aunque también pueden optar por que el titular del contrato aplique la totalidad de la deducción.

Normativa

Artículo 1 . 1 Ley 31 / 2002 , de 30 de diciembre de 2002 de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Informe de la Comunidad Autónoma de 23 de diciembre de 2004

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