Los contribuyentes residentes en Cataluña pueden aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas en el año en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
El límite máximo de la deducción es de 4.000 euros anuales.
Para tener derecho a la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, el línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no sea superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
b) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
- Que tenga su domicilio social y fiscal en Cataluña.
- Que desarrolle una actividad económica. No se entiende cumplido este requisito cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- La entidad ha de tener al menos una persona ocupada con contrato laboral, a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
- Cuando la inversión efectuda derive de una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de la ampliación.
c) Que la participación se mantenga un mínimo de tres años.
d) El contribuyente puede formar parre del consejo de administración de la sociedad en la que haya hecho la inversión, pero no puede realizar funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad.
e) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, especificando la identidad de los inversores y el importe de la inversión.
El requisito indicado en la letra a) y los tres primeros de la letra b) deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución que origine el derecho a la deducción
Normativa
Artículo 20 Ley 26 / 2009 , de 23 de diciembre de 2009 , de la Comunidad Autónoma de Cataluña
Artículo 20 Ley 26 / 2009 , de 23 de diciembre de 2009 , de la Comunidad Autónoma de Cataluña
Artículo 4 .8.dos.a) Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 , del Impuesto sobre el Patrimonio