A efectos de la deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual ¿ cuando se considera que el contribuyente adquiere su primera vivienda habitual?

Se considera que el contribuyente adquiere su primera vivienda habitual cuando no disponga, ni hubiera dispuesto, de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50 por ciento sobre otra vivienda.

Normativa

Artículo 13 Decreto Legislativo 1 / 2008 , de 25 de septiembre de 2008 , de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Com.Autónoma: 
Castilla y León
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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