¿Qué deducción autonómica pueden aplicar los contribuyentes que hayan quedado viudos (as)?

Los residentes en Cataluña que hayan quedado viudos (as) en 2008, 2009 ó 2010 pueden aplicar una deducción de 150 euros. Esta deducción es aplicable a la declaración correspondiente al ejercicio en el que los contribuyentes queden viudos (as) y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores.

Si el contribuyente que quede viudo (a) tiene a su cargo uno o más descendientes que den derecho al mínimo por descendientes, la deducción será de 300 euros en la declaración correspondiente al ejercicio en el que la persona quede viuda y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre y cuando los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos del mínimo por descendientes.

Normativa

Artículo 1 Ley 7/2004, de 16 de julio, de Cataluña

Com.Autónoma: 
Catalunya
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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