¿Qué deducción autonómica pueden aplicar los contribuyentes que hayan quedado viudos (as)?
Los residentes en Cataluña que hayan quedado viudos (as) en 2008, 2009 ó 2010 pueden aplicar una deducción de 150 euros. Esta deducción es aplicable a la declaración correspondiente al ejercicio en el que los contribuyentes queden viudos (as) y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores.
Si el contribuyente que quede viudo (a) tiene a su cargo uno o más descendientes que den derecho al mínimo por descendientes, la deducción será de 300 euros en la declaración correspondiente al ejercicio en el que la persona quede viuda y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre y cuando los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos del mínimo por descendientes.
Normativa
Artículo 1 Ley 7/2004, de 16 de julio, de Cataluña