La deducción por contribuyentes que se queden viudos (as) es, con carácter general, de 150 euros. No obstante, si el contribuyente que se queda viudo (a) tiene a su cargo a uno o más descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo familiar por descendientes, la deducción es de 300 euros. A efectos de poder aplicar la cuantía incrementada de la deducción:
Si el descendiente presenta declaración con rentas superiores a 1.800 euros ¿se tomaría en consideración?
b) ¿las personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento se asimilan a los descendientes?
Cuando los descendientes a cargo del viudo presenten declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros, no podrán computarse a efectos de poder aplicar la cuantía incrementada de la deducción.
Las personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento se asimilan a descendientes a los efectos de poder aplicar el importe incrementado de la deducción.
Normativa
Artículo 1 Ley 7 / 2004 , de 16 de julio de 2004 de la Comunidad Autónoma de Cataluña
Informe de la Comunidad Autónoma de 23 de diciembre de 2004