Deducciones Autonómicas 2010

La deducción por contribuyentes que se queden viudos (as) es, con carácter general, de 150 euros. No obstante, si el contribuyente que se queda viudo (a) tiene a su cargo a uno o más descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo familiar por descendientes, la deducción es de 300 euros. A efectos de poder aplicar la cuantía incrementada de la deducción:

Si el descendiente presenta declaración con rentas superiores a 1.800 euros ¿se tomaría en consideración?

b) ¿las personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento se asimilan a los descendientes? 

Cuando los descendientes a cargo del viudo presenten declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros, no podrán computarse a efectos de poder aplicar la cuantía incrementada de la deducción.

Las personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento se asimilan a descendientes a los efectos de poder aplicar el importe incrementado de la deducción.

Normativa

Artículo 1 Ley 7 / 2004 , de 16 de julio de 2004 de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Informe de la Comunidad Autónoma de 23 de diciembre de 2004

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2 010

No. La deducción autonómica se ha establecido para los contribuyentes que se queden viudos (as), sin condicionar la misma al mantenimiento de esa situación.

Normativa

Artículo 1 Ley 7 / 2004 , de 16 de julio de 2004 de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Informe de la Comunidad Autónoma de 23 de diciembre de 2004                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          

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Los contribuyentes residentes en Cataluña pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente, con el límite máximo del 5 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Normativa

Artículo 34 Ley 16 / 2008 , de 23 de diciembre de 2008 , de la Comunidad Autónoma de Cataluña

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Los residentes en Cataluña pueden deducir:

- El 15% de las cantidades donadas a favor del Instituto de Estudios Catalanes y a las fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política linguística. El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntergra autonómica.

-  El 25% de las cantidades donadas a favor de los centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalidad, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológicos. El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntergra autonómica.

Normativa

Artículo 14 Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de Cataluña, modificado por la Ley 16/2008

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Los contribuyentes residentes en Cataluña pueden deducir el 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

El importe máximo de la deducción es de 10.000 euros.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social.

b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de dos años.

c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Normativa

Artículo 21 Ley 26 / 2009 , de 23 de diciembre de 2009 , de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Artículo 4 .8.dos.a) Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 , del Impuesto sobre el Patrimonio

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Los residentes en Cataluña pueden aplicar una deducción por nacimiento o adopción de un hijo en los términos siguientes:

a) En declaración individual, una deducción para cada uno de los progenitores de 150 euros.

b) En la declaración conjunta de los progenitores, una deducción de 300 euros.

Normativa

Artículo 1 Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Cataluña 

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Los residentes en Cataluña pueden deducir el importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios universitarios de tercer ciclo.

Normativa

Artículo 1.3 Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Cataluña

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Extremadura ha establecido las siguientes deducciones:

- Por adquisición de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.

- Por trabajo dependiente.

- Por donaciones de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.

- Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.

- Por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos.

- Por cuidado de familiares discapacitados.

- Por acogimiento de menores.

Normativa

Artículo 1 a 6 Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura 

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Los residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden deducir la cantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor más de 183 días en el período impositivo. Si el tiempo de convivencia fuera superior a 90 días e inferior a 183, la deducción será de 125 euros.

No dará lugar a la deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produzca la adopción del menor en el año.

En el caso de acogimiento de menores por matrimonios o parejas de hecho, el importe de la deducción se prorrateará entre los cónyuges o miembros de la pareja por partes iguales, si tributan individualmente.

Normativa

Artículo 6 Decreto Legislativo 1/2006 , de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura 

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Los residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), tengan una edad igual o inferior a 35 años, pueden deducir el 3% de las cantidades satisfechas, con excepción de los intereses, para la adquisición de una vivienda nueva situada en la Comunidad Autónoma de Extremadura que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual. También pueden aplicar la deducción, cualquiera que sea su edad, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con aquéllas.

Se considera vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

-La vivienda adquirida deberá ser de protección oficial promovida de forma pública o privada o vivienda de Promoción Pública.

- La base máxima de la deducción (cantidades satisfechas, excepto intereses)es de 9.015 euros y debe cumplirse el requisito de que el patrimonio del contribuyente al final del período impositivo exceda del inicial, al menos, en el importe de la base de la deducción.

-La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 19.000 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Esta deducción no puede duplicarse cuando las personas que tengan la consideración de víctimas del terrorismo tengan una edad igual o inferior a 35 años.

Normativa

Artículo 1 Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 6/2007

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