¿En qué consiste la deducción autonómica por acogimiento de menores?

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden deducir la cantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor más de 183 días en el período impositivo. Si el tiempo de convivencia fuera superior a 90 días e inferior a 183, la deducción será de 125 euros.

No dará lugar a la deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produzca la adopción del menor en el año.

En el caso de acogimiento de menores por matrimonios o parejas de hecho, el importe de la deducción se prorrateará entre los cónyuges o miembros de la pareja por partes iguales, si tributan individualmente.

Normativa

Artículo 6 Decreto Legislativo 1/2006 , de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura 

Com.Autónoma: 
Extremadura
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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