¿En qué consiste la deducción autonómica por donativos a determinadas entidades?

Los residentes en Cataluña pueden deducir:

- El 15% de las cantidades donadas a favor del Instituto de Estudios Catalanes y a las fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política linguística. El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntergra autonómica.

-  El 25% de las cantidades donadas a favor de los centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalidad, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológicos. El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntergra autonómica.

Normativa

Artículo 14 Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de Cataluña, modificado por la Ley 16/2008

Com.Autónoma: 
Catalunya
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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