Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir el 10 por 100 de los gastos educativos indicados en el párrafo siguiente que hayan sido originados en el período impositivo por los hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes.
La base de la deducción son las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación en régimen especial. Dicha base se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
La cantidad a deducir no puede exceder de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.
Sólo pueden aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con los hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Para aplicar la deducción la base imponible del contribuyente, junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no puede superar el importe resultante de multiplicar 10.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
Normativa
Artículo 11 y 18 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 , de la Comunidad de Madrid