Deducciones Autonómicas 2010

Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir el 10 por 100 de los gastos educativos indicados en el párrafo siguiente que hayan sido originados en el período impositivo por los hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes.

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación en régimen especial. Dicha base se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

La cantidad a deducir no puede exceder de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.

Sólo pueden aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con los hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Para aplicar la deducción la base imponible del contribuyente, junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no puede superar el importe resultante de multiplicar 10.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

Normativa

Artículo 11 y 18 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 , de la Comunidad de Madrid

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Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

La deducción puede aplicarse sobre los gastos derivados de la enseñanza de idiomas, cuando la misma se imparta como actividad extraescolar o tenga el carácter de educación de régimen especial. A este respecto, la Ley Orgánica de Educación califica la enseñanza de idiomas como enseñanza de régimen especial, si bien se refiere a la que se imparte en centros oficiales de enseñanza de idiomas (escuelas oficiales de idiomas).

La enseñanza de idiomas impartida como actividad extraescolar, se refiere a los servicios de enseñanza de idiomas que son adquiridos bien por los propios alumnos directamente, bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos,  que suponga la adquisición de conocimientos sobre un idioma distinto del español. Al tratarse de enseñanza extraescolar, se exige que el alumno esté cursando algún estudio oficial.

Normativa

Artículo 11 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 de la Comunidad de Madrid

Informe de la Comunidad de Madrid de abril de 2010

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Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Durante los niveles correspondientes a los ciclos educativos obligatorios (Primaria y Secundaria Obligatoria), todo alumno tiene derecho a una enseñanza (escolaridad) gratuita, por lo que, en dichos ciclos, ningún alumno podrá soportar gastos relativos a la escolaridad en los centros públicos y en los privados concertados y, en consecuencia, no podrá aplicarse la deducción.

Si puede aplicarse la deducción por los gastos de escolaridad en los centros privados no concertados. Quedan al margen de la deducción los gastos de comedor, transporte, etc, girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta, así como los gastos en concepto de inscripción de alumnos, seguros, gastos por control médico de los alumnos, etc, que no se refieran, estrictamente al concepto de escolaridad.

El centro deberá expedir un justificante del gasto y el concepto por el cual es satisfecho.

Normativa

Artículo 11 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 de la Comunidad de Madrid

Informe de la Comunidad de Madrid de abril de 2010

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los gastos deducibles son aquellos que correspondan a adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. A tal efecto, sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas de enseñanza obligatoria: Educación primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Desde el punto de vista formal, en el documento acreditativo de la adquisición del vestuario deberá acreditarse que se trata de prendas de vestido o calzado exigidas o autorizadas por el centro educativo, por lo que podrá acompañarse de la correspondiente instrucción respecto a las normas de vestido y calzado del centro educativo.

La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro, tanto deportivo como de otro tipo.

Normativa

Artículo 11 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 de la Comunidad de Madrid

Informe de la Comunidad de Madrid de abril de 2010                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

La deducción sólo puede aplicarse por los gastos de escolaridad y de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes en las etapas de Educación Básica Obligatoria (Educación Primaria y Secundaria), así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

Los hijos que originan el gasto han de dar derecho a aplicar por ellos el mínimo por descendientes.

La deducción sólo puede ser aplicada por los padres o ascendientes que convivan con los hijos o descendientes escolarizados, prorrateándose entre ellos cuando el hijo o descendientes conviva con ambos.

La suma de las bases imponible de todos los miembros de la unidad familiar no ha de superar el resultado de multiplicar 10.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

La cuantía máxima de la deducción a aplicar por cada uno de los descendientes es de 500 euros y se aplicará individualmente respecto a cada uno de ellos; es decir, si el contribuyente tiene dos hijos, por los cuales satisface gastos deducibles por importe de 6.000 y 3.500 euros respectivamente, sólo podrá deducirse 850 euros (500 euros por el primer hijo  y 350 por el segundo).

Normativa

Artículo 11 y 18 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 de la Comunidad de Madrid

Informa de la Comunidad de Madrid de abril de 2010

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Año Imputación:
2 010

Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid que tengan derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, pueden aplicar una deducción adicional del 1 por 100 de las cantidades satisfechas, de acuerdo con los siguientes requisitos:

- La vivienda adquirida ha de ser de nueva construcción, entendiendo como tal la que de lugar a una primera entrega de acuerdo con la normativa reguladora del IVA.

- La vivienda debe haber sido adquirida a partir del 30 de abril de 2009.

- La base de la deducción y sus límites son los mismos que los establecidos para la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.

No se aplicará la deducción por las obras de rehabilitación de la vivienda, por las obras e instalaciones de adecuación de la misma ni por las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

Normativa

Artículo 12 y disposición final 1ª Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 , de la Comunidad de Madrid 

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Si bien la ampliación de la vivienda habitual se asimila a la adquisición o rehabilitación de la misma, la falta de entrega imposibilita su calificación como entrega de vivienda de nueva construcción, por lo que no puede aplicarse la deducción por las cantidades satisfechas por ese concepto.

No obstante, la deducción sería posible en el supuesto en que, durante la construcción, y a instancia del futuro adquirente, se produjese dicha ampliación puesto que en tal caso, la adquisición se produciría después de la ampliación.

Normativa

Artículo 12 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 de la Comunidad de Madrid

Informe de la Comunidad de Madrid de 30 de septiembre de 2009

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo:

- 600 euros, si se trata del primer hijo.

- 750 euros, si se trata del segundo hijo.

- 900 euros, si se trata del tercer hijo o sucesivos.

En caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías anteriores se incrementan en 600 euros por cada hijo.

Para determinar el número de orden de los hijos nacidos o adoptados, se atiende a los hijos que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

Para poder aplicar la deducción es necesario que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere 25.620 euros si la tributación es individual o 36.200 euros si es conjunta.

La deducción la aplicarán los padres que convivan con los hijos en la fecha de devengo del impuesto. Si los hijos conviven con ambos padres el importe de la deducción se prorratea entre ellos por partes iguales.

Normativa

Artículos 4 y 18 Decreto Legislativo, 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir 900 euros por cada persona mayor de 65 años o discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año, en régimen de acogimiento sin contraprestación, siempre que no se obtuvieran ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid por ese motivo.

Si el acogimiento es de mayores de 65 años, para poder aplicar la deducción el acogido no debe hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea por consanguinidad o afinidad.

Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción a más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si tributan de forma individual.

Para poder aplicar esta deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no debe superar 25.620 euros si la tributación es individual o 36.200 euros si es conjunta.  

El contribuyente debe disponer de un certificado expedido por la Consejería competente en la materia, en el que se acredite que, ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.

Normativa

Artículos 7 y 18 Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con posterioridad al 23 de febrero de 2010, pueden aplicar una deducción de 1.000 euros, siempre que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y que el contribuyente se mantenga en el citado Censo al menos un año natural desde el alta.

Normativa

Artículo 16 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 , de la Comunidad de Madrid

Disposición final segunda del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la C. de Madrid en materia de tributos cedidos

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

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