¿En qué consiste la deducción de la Comunidad de Madrid por inversión en vivienda habitual de nueva construcción?

Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid que tengan derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, pueden aplicar una deducción adicional del 1 por 100 de las cantidades satisfechas, de acuerdo con los siguientes requisitos:

- La vivienda adquirida ha de ser de nueva construcción, entendiendo como tal la que de lugar a una primera entrega de acuerdo con la normativa reguladora del IVA.

- La vivienda debe haber sido adquirida a partir del 30 de abril de 2009.

- La base de la deducción y sus límites son los mismos que los establecidos para la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.

No se aplicará la deducción por las obras de rehabilitación de la vivienda, por las obras e instalaciones de adecuación de la misma ni por las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

Normativa

Artículo 12 y disposición final 1ª Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 , de la Comunidad de Madrid 

Com.Autónoma: 
Comunidad de Madrid
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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