Deducciones Autonómicas 2010

Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir el 20 por 100 de las cantidades invertidas, con posterioridad al 23 de febrero de 2010, en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con un máximo de 10.000 euros de deducción.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.

b) Que la participación en la entidad a la que corresponden las acciones o participaciones no sea superior al 10 por 100 del capital social.

c) Que la sociedad en que se produzca la inversión tenga el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid y que no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Los requisitos indicados en las letras b) y c) deben cumplirse durante todo el plazo indicado en la letra a).

Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Normativa

Artículo 17 y disposción final 3ª Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de 0octubre de 2010 , de la Comunidad de Madrid 

 

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Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Pueden aplicar la deducción los contribuyentes que satisfagan en el período impositivo cantidades en concepto de intereses derivados de un préstamo hipotecario a interés variable para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual o para la adecuación de la misma por razón de discapacidad, siempre que cumplan determinados requisitos.

No obstante en el año 2010 no resulta aplicable la deducción debido a que el EURIBOR medio a un año correspondiente a dicho ejercicio no es superior al EURIBOR medio a un año de 2007, ya que es este último dato el que se toma como referencia para poder aplicar la deducción.

Normativa

Artículo 10 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 ,de la Comunidad de Madrid

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

La Región de Murcia ha establecido las siguientes deducciones:

-  Para gastos de guardería de hijos menores de tres años.

-  Por inversión en vivienda habitual:

a) Por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años.

b) Régimen transitorio Ley 13/2009.

- Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables en viviendas.

-  Por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua.

-  Por donativos para la protección del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.

Normativa  

Artículo 1 . Cuatro Ley 12 / 2006 , de 27 de diciembre de 2006 de La Región de Murcia

Artículo 1º Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de la Región de Murcia, modificada por Ley 11/2007

Artículo 1º Ley 8/2004, 28 de diciembre, de la Región de Murcia

Disposición transitoria única de la Ley de 13/2009, 23 de diciembre, de la Región de Murcia

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en la Región de Murcia tienen derecho a aplicar una deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, con el límite de 300 euros, con los siguientes requisitos:

1. Que el contribuyente tenga una edad igual o inferior a  35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

2. En los casos de adquisición o ampliación, que la vivienda sea de nueva construcción, entendiendo como tal aquella que represente la primera transmisión de la vivienda con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde la misma.

El porcentaje de deducción será del 5 por 100 para contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere la cantidad de  1.800 euros.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos inherentes a la adquisición y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y los demás gastos derivados de la misma, sin que su importe pueda exceder del resultado de restar a 9.015 euros la base de la deducción estatal por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. También son aplicables las limitaciones establecidas en la normativa estatal del impuesto para los casos en los que se hubiera aplicado la deducción por otras viviendas habituales anteriores y cuando la trasmisión de la anterior vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, así como el requisito de que el patrimonio del contribuyente al final del período impositivo exceda del inicial, al menos, en el importe de la inversión sobre la que se haya aplicado la deducción.

Normativa

Artículo 1º.Uno.Segundo Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de la Región de Murcia, modificado por Ley 13/2009 

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en la Región de Murcia pueden deducir el 20 por 100 de las inversiones que realicen en la adquisición e instalación de dispositivos domésticos de ahorro de agua en la vivienda habitual del contribuyente.

 El importe de la deducción no puede exceder de 60 euros.

 La base máxima de la deducción es de 300 euros.

Para poder aplicar la deducción se requiere el reconocimiento previo de su procedencia por parte de la Administración Regional.

Normativa

Artículo 1.Cuatro Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de la Región de Murcia 

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en la Región de Murcia pueden aplicar una deducción del 30% de las cantidades donadas a la Comunidad Autónoma, a las entidades institucionales dependientes de ella y a fundaciones que tengan como fines prioritarios la protección del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia y que tengan reconocida administrativamente esa condición mediante resolución expresa de la Dirección General de Tributos de la Región de Murcia.

La base máxima de esta deducción es el resultado de restar, al 10% de la base liquidable, la base de las deducciones estatales por donativos.

La deducción es incompatible con la deducción por donativos a esas mismas fundaciones regulada en la normativa estatal del impuesto, pudiendo optar por la aplicación de una u otra.

Normativa

Artículo 1.Dos Ley 15/2002 , de 23 de diciembre, de la Región de Murcia  

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en la Región de Murcia, integrados en la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la Ley del Impuesto (contribuyentes casados), pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el año a guarderías y centros escolares por hijos menores de 3 años, con un máximo de 330 euros en tributación individual y de 660 euros en tributación conjunta, por cada hijo de esa edad, con los siguientes requisitos:

1.Ambos cónyuges deben trabajar fuera del domicilio familiar.

2. Ambos cónyuges han de obtener rentas procedentes del trabajo personal o de actividades económicas.

3. La base imponible general menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 19.360 euros si la tributación es individual o a 33.880 euros si la tributación es conjunta (dichas cuantías se elevan a 44.000 euros, para ambos tipos de tributación, cuando se trate de familias numerosas). La base imponible del ahorro no debe superar 1.202,02 euros en ambos tipos de tributación.

Si la unidad familiar está formada por uno solo de los progenitores y los hijos menores de edad (o mayores de edad sometidos a patria potestad prorrogada), la cuantía de la deducción no puede exceder de 660 euros por cada hijo de esa edad, con los siguientes requisitos:

1. Que el padre o la madre que tiene la custodia del hijo trabaje fuera del domicilio familiar.

2. Que obtenga rentas procedentes del trabajo personal o de actividades económicas.

3. Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros (dicha cuantía se eleva a 44.000 euros, para familias numerosas) cualquiera que sea el tipo de tributación. 

4. Que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros cualquiera que sea el tipo de tributación.

Normativa

Artículo 1.tres Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de la Región de Murcia, modificada por Ley 13/2009

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2 010

No. La deducción está establecida respecto a cada una de las unidades familiares reguladas en la normativa del impuesto.

Dado que la unidad familiar se determina a 31 de diciembre de cada año, si el contribuyente ha fallecido a lo largo del mismo no forma parte de ninguna unidad familiar, por lo que no podría aplicar la deducción.

Normativa

Artículo 1 .Tres Ley 15 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 de la Región de Murcia, modificado por Leyes 11/2007y13/2009

Contestación de la Región de Murcia de 23-12-2008

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2 010

La deducción sólo puede ser aplicada por el progenitor con el que el hijo que origina los gastos forme unidad familiar.

Así:

Si uno de los padres tributa conjuntamente con los hijos menores de edad, será este el único que pueda aplicar la deducción.

Si los padres tributan individualmente, deberán elegir cúal de ellos aplica la deducción.

Normativa

Artículo 1 .Tres Ley 15 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 de la Región de Murcia, modificado por Leyes 11/2007y13/2009

Contestación de la Región de Murcia de 23-12-2008

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2 010

Cómo se aplica la deducción autonómica por gastos de guardería y centros escolares de hijos menores de 3 años, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el hijo que origina el derecho a la deducción haya nacido o cumpla tres años en el período impositivo.

b) Cuando los padres no trabajen fuera del domicilio familiar durante todo al año.

En los casos anteriores la deducción se aplicará por las cantidades satisfechas durante los meses en que se cumplan simultáneamente todos los  requisitos exigidos para poder aplicar la deducción.

En ningún caso hay que prorratear el límite máximo de la deducción aplicable con respecto a cada hijo

Normativa

Artículo 1 . Tres Ley 15 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 de la Región de Murcia, modificado por Ley 13/2009

Instrucción 5/2004 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Informe de la Comunidad Autónoma de 22 de diciembre de 2004

Contestación de la Región de Murcia de 23 de diciembre de 2008

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2 010

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