¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual por jóvenes?

Los residentes en la Región de Murcia tienen derecho a aplicar una deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, con el límite de 300 euros, con los siguientes requisitos:

1. Que el contribuyente tenga una edad igual o inferior a  35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

2. En los casos de adquisición o ampliación, que la vivienda sea de nueva construcción, entendiendo como tal aquella que represente la primera transmisión de la vivienda con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde la misma.

El porcentaje de deducción será del 5 por 100 para contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere la cantidad de  1.800 euros.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos inherentes a la adquisición y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y los demás gastos derivados de la misma, sin que su importe pueda exceder del resultado de restar a 9.015 euros la base de la deducción estatal por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. También son aplicables las limitaciones establecidas en la normativa estatal del impuesto para los casos en los que se hubiera aplicado la deducción por otras viviendas habituales anteriores y cuando la trasmisión de la anterior vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, así como el requisito de que el patrimonio del contribuyente al final del período impositivo exceda del inicial, al menos, en el importe de la inversión sobre la que se haya aplicado la deducción.

Normativa

Artículo 1º.Uno.Segundo Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de la Región de Murcia, modificado por Ley 13/2009 

Com.Autónoma: 
Comunidad de Madrid
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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