Deducciones Autonómicas 2010

Los residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar, ya sea acogimiento simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor más de 183 días en el año y estén en posesión del certificado de la Consejería competente, las siguientes cantidades:

- 600 euros, si se trata del primer menor en régimen de acogimiento.

- 750 euros, si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento.

- 900 euros, si se trata del tercer o ulterior menor en régimen de acogimiento.

No puede aplicarse la deducción cuando se trate de un acogimiento familiar preadoptivo y se produzca la adopción del menor durante el año.

Para determinar el número de orden sólo se computan los menores que hayan permanecido en dicho régimen más de 183 días en el año. No se computan los menores que hayan sido adoptados por el contribuyente en el período impositivo.

Para tener derecho a la deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar 25.620 euros si la tributación es individual o 36.200 euros si es conjunta.

En el caso de que el acogimiento se realice por un matrimonio o una unión de hecho, el importe de la deducción se debe prorratear por partes iguales entre los cónyuges o miembros de la pareja.

Normativa

Artículos 6 y 18 Decreto Legislativo 1/2010,de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid 

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Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.

La adopción tiene carácter internacional cuando así resulta de las normas y convenios aplicables a esta materia.

Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y estos tributen de forma individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Normativa

Artículo 5 Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid 

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Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid pueden aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas en el año en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, siempre que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten.

El límite máximo de la deducción es de 4.000 euros anuales.

¿Qué requisitos deben cumplirse para tener derecho a la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación?

Para tener derecho a la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, el línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b) Que la participación se mantenga un mínimo de tres años.

c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

- Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

- Que desarrolle una actividad económica. No se entiende cumplido este requisito cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

- Cuando la inversión efectuada derive de la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio ésta ha de tener al menos una persona con contrato laboral, a jornada completa y dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

- Cuando la inversión efectuda derive de una ampliación de capital, que la entidad haya sido constituida dentro de los tres años anteriores y que la plantilla media de la entidad en los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto a la que tuviera en los 12 meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del apartado anterior y que dicho incremento se mantenga al menos 24 meses. 

Para el cálculo de la plantilla media se computarán las personas empleadas teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la completa

Normativa

Artículo 15 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 , de la Comunidad de Madrid 

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Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en la Comunidad de Madrid que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), pueden deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por el arrendamiento de su vivienda habitual, sin que la deducción pueda exceder de 840 euros.

Para poder aplicar la deducción se deberán cumplir también los siguientes requisitos:

1º) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.620 euros si la tributación es individual o 36.200 euros si es conjunta.

2º) Que las cantidades satisfechas por el arrendamiento superen el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles.

3º) Que se acredite el depósito de la fianza correspondiente al alquiler, formalizado por el arrendador, en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Para ello el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de dicho depósito.

Normativa

Artículos 8 y 18 Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid 

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Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Si el contrato de arrendamiento se formaliza a favor de uno sólo de los cónyuges, en los casos de matrimonios en régimen de gananciales se entenderá en todo caso que el gasto ha sido satisfecho por ambos cónyuges por partes iguales, por lo que la cuantía de la deducción aplicable por cada uno de ellos será la que corresponda al gasto efectuado por él.

Normativa

Artículo 8 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 , de la Comunidad de Madrid

Informe de la Comunidad Autónoma de 8 de octubre de 2003

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

La deducción sólo puede aplicarse por las cantidades satisfechas por contribuyentes menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto y su importe no podrá exceder de 840 euros.

Para tener derecho a la deducción, la base imponible de la declaración conjunta no ha de superar 36.200 euros y el importe total del alquiler (incluso la parte que corresponda a contribuyentes de 35 o más años) debe exceder del 10 por 100 de la citada base imponible.

Por lo demás, es aplicable lo indicado en esta pregunta frecuente.

Normativa

Artículo 8 y 18 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de 0octubre de 2010 , de la Comunidad de Madrid

Informe de la Comunidad Autónoma de 8 de octubre de 2003

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en los siguientes casos:

a) si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y  éste no la ha depositado.

b) si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año. 

Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.

La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar la deducción, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo. No obstante, si el certificado justificativo del depósito acreditara la vigencia del contrato en ejercicios anteriores a aquél en el que se deposita la fianza, supondría el cumplimiento del requisito exigido por la norma a efectos de poder aplicar la deducción en esos ejercicios.

Normativa

Artículo 8 y 18 Decreto Legislativo 1 / 2010, de 21 de 0octubre de 2010, de la Comunidad de Madrid

Informe de la Comunidad Autónoma de 12 de noviembre de 2004

Informe de la Comunidad de Madrid de 24 de enero de 2005

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Para que la deducción sea aplicable basta con que la vivienda alquilada constituya la residencia efectiva del contribuyente y que tenga un cierto carácter de permanencia, sin que sea exigible que tenga una duración mínima determinada.

Normativa

Artículo 8 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 , de la Comunidad de Madrid

Informe de la Comunidad Autónoma de 8 de octubre de 2003

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, educativos, sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga y que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Para poder aplicar la deducción las fundaciones deben estar inscritas en el registro de fundaciones de la Comunidad de Madrid, rendir cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el registro de fundaciones.

La base de esta deducción no puede exceder del 10 por 100 de la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente.

Normativa

Artículos 9 y 18 Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid que tengan dos o más descendientes que les den derecho al mínimo por descendientes pueden aplicar una deducción del 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid y la parte de las deducciones estatales que se apliquen sobre la citada cuota, siempre que la suma de las siguientes bases imponibles no sea superior a 24.000 euros:

a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo correspondiente.

b) Las de los descendientes que den derecho al citado mínimo.

A estos efectos, para cada contribuyente, se considerará como base imponible a la suma de la base imponible general y del ahorro.

Normativa

Artículo 14 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 ,de la Comunidad de Madrid 

 

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

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