¿En qué consiste la deducción autonómica por donativos a fundaciones?
Los residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, educativos, sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga y que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Para poder aplicar la deducción las fundaciones deben estar inscritas en el registro de fundaciones de la Comunidad de Madrid, rendir cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el registro de fundaciones.
La base de esta deducción no puede exceder del 10 por 100 de la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente.
Normativa
Artículos 9 y 18 Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid