¿En qué consiste la deducción en concepto por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación?

Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid pueden aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas en el año en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, siempre que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten.

El límite máximo de la deducción es de 4.000 euros anuales.

¿Qué requisitos deben cumplirse para tener derecho a la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación?

Para tener derecho a la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, el línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b) Que la participación se mantenga un mínimo de tres años.

c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

- Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

- Que desarrolle una actividad económica. No se entiende cumplido este requisito cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

- Cuando la inversión efectuada derive de la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio ésta ha de tener al menos una persona con contrato laboral, a jornada completa y dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

- Cuando la inversión efectuda derive de una ampliación de capital, que la entidad haya sido constituida dentro de los tres años anteriores y que la plantilla media de la entidad en los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto a la que tuviera en los 12 meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del apartado anterior y que dicho incremento se mantenga al menos 24 meses. 

Para el cálculo de la plantilla media se computarán las personas empleadas teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la completa

Normativa

Artículo 15 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 , de la Comunidad de Madrid 

Com.Autónoma: 
Comunidad de Madrid
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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