¿En qué consiste la deducción por adopción internacional de niños?

Los residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.

La adopción tiene carácter internacional cuando así resulta de las normas y convenios aplicables a esta materia.

Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y estos tributen de forma individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Normativa

Artículo 5 Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid 

Com.Autónoma: 
Comunidad de Madrid
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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