¿En qué consiste la deducción de la Comunidad de Madrid por familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos?

Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid que tengan dos o más descendientes que les den derecho al mínimo por descendientes pueden aplicar una deducción del 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid y la parte de las deducciones estatales que se apliquen sobre la citada cuota, siempre que la suma de las siguientes bases imponibles no sea superior a 24.000 euros:

a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo correspondiente.

b) Las de los descendientes que den derecho al citado mínimo.

A estos efectos, para cada contribuyente, se considerará como base imponible a la suma de la base imponible general y del ahorro.

Normativa

Artículo 14 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 ,de la Comunidad de Madrid 

 

Com.Autónoma: 
Comunidad de Madrid
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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