Los residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden aplicar una deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por el alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1º) Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
- Que en la fecha de devengo (normalmente, el 31 de diciembre) tenga menos de 35 años. En tributación conjunta, este requisito debe cumplirlo, al menos uno de los cónyuges.
- Que forme parte de una familia numerosa.
- Que sea minusválido en grado igual o superior al 65 por 100.
2º) Que se trate del arrendamiento de la vivienda del contribuyente y que sea ocupada por el mismo.
3º) Que se haya satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas.
4º) Que el contribuyente no tenga derecho en el período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, excepto por cuenta vivienda.
5º) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean propietarios o tengan derecho al uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 Km. de la vivienda arrendada.
6º) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros si la tributación es individual o a 24.000 euros si es conjunta.
El importe total de las deducciones aplicadas sobre una misma vivienda no puede ser superior a 300 euros. Si con relación a una misma vivienda, dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos.
Normativa
Artículo 4 Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 6/2007