Deducciones Autonómicas 2010

No. Para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual para jóvenes y víctimas del terrorismo se exige de que se trate de una vivienda nueva, entendiendo como tal aquella que sea transmitida por primera vez con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta. Por tanto, la deducción no puede aplicarse a las cantidades satisfechas por la ampliación de la vivienda habitual.

Normativa

Artículo 1 Decreto Legislativo 1 / 2006 , de 12 de diciembre de 2006 , de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Informe de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 28-09-2006

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Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

No. Para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual para jóvenes y víctimas del terrorismo se exige de que se trate de una vivienda nueva, entendiendo como tal aquella que sea transmitida por primera vez con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta. Por tanto, la deducción no puede aplicarse a las cantidades invertidas en la autoconstrucción de la vivienda ni por las satisfechas al promotor para la construcción de la misma. 

Normativa  

Artículo 1 Decreto Legislativo 1 / 2006 , de 12 de diciembre de 2006 , de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Informe de la Comunidad Autónoma de 28 de septiembre de 2006

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

No. Para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual para jóvenes y víctimas del terrorismo se exige de que se trate de una vivienda nueva, entendiendo como tal aquella que sea transmitida por primera vez con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta. Por tanto, la deducción no puede aplicarse a las cantidades satisfechas por la rehabilitación de la vivienda habitual.

Normativa

Artículo 1 Decreto Legislativo 1 / 2006 , de 12 de diciembre de 2006 , de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Informe de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 28-09-2006

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Junio de 2011
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2 010

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden aplicar una deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por el alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1º) Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:

- Que en la fecha de devengo (normalmente, el 31 de diciembre) tenga menos de 35 años. En tributación conjunta, este requisito debe cumplirlo, al menos uno de los cónyuges.

- Que forme parte de una familia numerosa.

- Que sea minusválido en grado igual o superior al 65 por 100.

2º) Que se trate del arrendamiento de la vivienda del contribuyente y que sea ocupada por el mismo.

3º) Que se haya satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas.

4º) Que el contribuyente no tenga derecho en el período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, excepto por cuenta vivienda.

5º) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean propietarios o tengan derecho al uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 Km. de la vivienda arrendada.

6º) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros si la tributación es individual o a 24.000 euros si es conjunta.

El importe total de las deducciones aplicadas sobre una misma vivienda no puede ser superior a 300 euros. Si con relación a una misma vivienda, dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos.

Normativa

Artículo 4 Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 6/2007

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Junio de 2011
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2 010

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden deducir 150 euros por cada ascendiente o descendiente que sea discapacitado en grado igual o superior al 65 por 100, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1º) Que el ascendiente o descendiente discapacitado conviva con el contribuyente de forma ininterrumpida, al menos, durante la mitad del período impositivo (normalmente, el año). Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la deducción respecto a una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes con derecho a la deducción tengan distinto grado de parentesco, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano.

2º) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros si la tributación es individual o a 24.000 euros si es conjunta.

3º) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas. Para el ejercicio 2010 esta cantidad es 14.910,28 euros (7.455,14 x 2).

4º) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.

Normativa

Artículo 5 Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre de 2006, de la C. Autónoma de Extremadura, modificado por Ley 6/2007

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Junio de 2011
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2 010

Se trata de una deducción de 120 euros que pueden aplicar los residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que perciban retribuciones del trabajo dependiente, cuyos rendimientos íntegros por tal concepto no superen 15.000 euros anuales y siempre que los rendimientos íntegros procedentes de las demás fuentes de renta no excedan de 600 euros. Para determinar este último importe deberán tomarse los rendimientos íntegros distintos de los del trabajo, las imputaciones de renta y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Normativa

Artículo 2 Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura 

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Junio de 2011
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2 010

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden aplicar una deducción del 10% del valor comprobado por la Administración de las donaciones en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño, que estén inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio.

El importe de esta deducción, junto con la de los gastos realizados en la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño, no puede exceder, en conjunto, de 300 euros.

Normativa

Artículo 3 Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los contribuyentes residentes en Extremadura que sean titulares de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño, inscritos en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,  pueden deducir el 5% de las cantidades destinadas a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de dichos bienes, siempre que puedan ser visitados por el publico.

El importe de esta deducción y el de las donaciones en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño, no puede exceder, en conjunto, de 300 euros.

Normativa

Artículo 3 Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura 

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

La Comunidad de Madrid ha establecido las siguientes deducciones:

- Por nacimiento o adopción de hijos.

- Por adopción internacional de niños.

- Por acogimiento familiar de menores.

- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.

- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años.

- Por donativos a fundaciones.

- Por el incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual.

- Por gastos educativos.

- Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.

- Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción general por inversión en vivienda habitual. 

- Por familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

- Por el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.

- Por inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

Normativa

Artículos 3 a 18 Decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid 

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid que hubieran tenido derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2008, pueden aplicar una deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual cuyo importe será la diferencia entre:

a) El importe correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual que resulte de aplicar la normativa vigente a 31 de diciembre de 2008.

b) El importe correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual que resulte de aplicar la normativa vigente en el ejercicio que se aplique.

Normativa

Artículo 13 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 , de la Comunidad de Madrid 

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2 010

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