¿En qué consiste la deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados?
Los residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden deducir 150 euros por cada ascendiente o descendiente que sea discapacitado en grado igual o superior al 65 por 100, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1º) Que el ascendiente o descendiente discapacitado conviva con el contribuyente de forma ininterrumpida, al menos, durante la mitad del período impositivo (normalmente, el año). Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la deducción respecto a una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes con derecho a la deducción tengan distinto grado de parentesco, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano.
2º) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros si la tributación es individual o a 24.000 euros si es conjunta.
3º) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas. Para el ejercicio 2010 esta cantidad es 14.910,28 euros (7.455,14 x 2).
4º) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.
Normativa
Artículo 5 Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre de 2006, de la C. Autónoma de Extremadura, modificado por Ley 6/2007