¿Qué deducciones ha establecido la Comunidad de Madrid para los contribuyentes residentes en su territorio?

La Comunidad de Madrid ha establecido las siguientes deducciones:

- Por nacimiento o adopción de hijos.

- Por adopción internacional de niños.

- Por acogimiento familiar de menores.

- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.

- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años.

- Por donativos a fundaciones.

- Por el incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual.

- Por gastos educativos.

- Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.

- Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción general por inversión en vivienda habitual. 

- Por familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

- Por el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.

- Por inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

Normativa

Artículos 3 a 18 Decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid 

Com.Autónoma: 
Comunidad de Madrid
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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