¿Qué deducciones ha establecido la Comunidad de Madrid para los contribuyentes residentes en su territorio?
La Comunidad de Madrid ha establecido las siguientes deducciones:
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por adopción internacional de niños.
- Por acogimiento familiar de menores.
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.
- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años.
- Por donativos a fundaciones.
- Por el incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual.
- Por gastos educativos.
- Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.
- Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción general por inversión en vivienda habitual.
- Por familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
- Por el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.
- Por inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
Normativa
Artículos 3 a 18 Decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid