¿En que consiste la deducción por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño?
Los contribuyentes residentes en Extremadura que sean titulares de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño, inscritos en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, pueden deducir el 5% de las cantidades destinadas a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de dichos bienes, siempre que puedan ser visitados por el publico.
El importe de esta deducción y el de las donaciones en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño, no puede exceder, en conjunto, de 300 euros.
Normativa
Artículo 3 Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Com.Autónoma:
Extremadura
Deducciones:
2010
FUENTE:
www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
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