¿En que consiste la deducción por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño?

Los contribuyentes residentes en Extremadura que sean titulares de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño, inscritos en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,  pueden deducir el 5% de las cantidades destinadas a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de dichos bienes, siempre que puedan ser visitados por el publico.

El importe de esta deducción y el de las donaciones en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño, no puede exceder, en conjunto, de 300 euros.

Normativa

Artículo 3 Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura 

Com.Autónoma: 
Extremadura
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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