¿En qué consiste la deducción por donaciones de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño?
Los residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden aplicar una deducción del 10% del valor comprobado por la Administración de las donaciones en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño, que estén inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio.
El importe de esta deducción, junto con la de los gastos realizados en la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño, no puede exceder, en conjunto, de 300 euros.
Normativa
Artículo 3 Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Com.Autónoma:
Extremadura
Deducciones:
2010
FUENTE:
www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
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