Deducciones Autonómicas 2010

Los residentes en la Región de Murcia pueden deducir el 10 por 100 de las inversiones realizadas en la ejecución de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las siguientes fuentes de energías renovables: solar térmica y fotovoltaica y eólica, con el límite máximo de deducción de 1.000 euros anuales. 

La base de la deducción no puede exceder de 10.000 euros.

Para la aplicación de la deducción es necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Que la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables se realice en la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente o en las que se destinen al arrendamiento que no constituya actividad económica.

2. Que la Administración Regional realice el reconocimiento previo de  procedencia de su aplicación.

3. Que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el año, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.

Normativa

Artículo 1.Tres Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de la Región de Murcia 

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Dada su asimilación con la adquisición, también dan derecho a deducción las cantidades invertidas en la construcción y ampliación de la vivienda habitual, aunque para esta última se exige que se realice en una vivienda de nueva construcción; por el contrario no dan derecho a la deducción las cantidades depositadas en cuentas vivienda, al no estar contemplado ese supuesto en la normativa autonómica.

Normativa

Artículo 1 .Uno Ley 15 / 2002 , de 23 de ciembre de 2002 de la Región de Murcia, modificado por Ley 13/2009

Consulta de MURCIA . 23 de octubre de 1998

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Año Imputación:
2 010

Se entiende por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, de empleo más ventajoso u otras análogas.

Se entiende por rehabilitación la actuación que deba ser calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y Decreto 80/1998, de 28 de diciembre, o aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.

Normativa

Artículo 1 . Segundo Ley 15 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 , de la Región de Murcia

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2 010

La Comunidad Autónoma de La Rioja ha establecido las siguientes deducciones para los contribuyentes residentes en su territorio:

- Deducción por nacimiento o adopción del segundo o ulterior  hijo.

- Deducción por adquisición de vivienda habitual para jóvenes.

- Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda situada en el medio rural.

- Deducción por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales.

- Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual.

Normativa

Artículo 2 Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la La Rioja 

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2 010

Los residentes en La Rioja que en la fecha de devengo (normalmente, el 31 de diciembre) no hayan cumplido 36 años, pueden aplicar la siguiente deducción:

- El 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición, construcción o ampliación de la vivienda, situada en La Rioja, que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

- El porcentaje de deducción será del 5 por 100 si la base liquidable general menos el mínimo personal y familiar no excede de 18.030 euros, si la tributación es individual, o 30.050 euros, si es conjunta, siempre que, además, la base liquidable del ahorro, menos el exceso del mínimo personal y familiar sobre la base liquidable general ,no supere 1.800 euros, con independencia del tipo de tributación.

También dan derecho a la deducción las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre que la vivienda se adquiera antes de finalizar el año natural en que el contribuyente cumpla 35 años.

El concepto de vivienda habitual, adquisición de la misma, los elementos que integran la base de la deducción y las reglas para su determinación, son los establecidos en la normativa estatal del impuesto en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el año por la adquisición de la vivienda habitual, incluidos los gastos inherentes a la adquisición y los intereses de los préstamos destinados a la misma. Esta base, junto con la correspondiente a la deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda situada en el medio rural,  no podrá exceder del resultado de restar a 9.015 euros la base de la deducción estatal por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, excluidas las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de minusvalía.

Normativa

Artículo 2 .c) y 3 Ley 6 / 2009 , de 15 de diciembre de 2009 , de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja 

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Los residentes en La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en alguno de los municipios relacionados en el anexo al artículo 3 de la Ley 6/2009, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que dicho municipio sea diferente al de su residencia habitual, pueden deducir el 7% de las cantidades invertidas, con él límite anual de 450,76 euros.

De esta deducción sólo puede beneficiarse una única segunda vivienda por contribuyente.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el año por la adquisición o rehabilitación de la segunda vivienda, incluidos los gastos inherentes a la adquisición y los intereses de los préstamos destinados a la misma. Esta base, junto a la correspondiente a la deducción por adquisición de vivienda habitual por jóvenes,  no podrá exceder del resultado de restar a 9.015 euros la base de la deducción estatal por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, excluidas las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de minusvalía.

Para tener derecho a la deducción, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del impuesto sobre los conceptos de vivienda habitual, rehabilitación de la misma, elementos que integran la base de la deducción y sobre la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el período impositivo.

Normativa

Artículos 2.d) y 3 Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja 

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Por cada hijo nacido o adoptado en el año, siempre que se trate del segundo o ulterior y conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), los residentes en La Rioja pueden deducirse:

- 150 euros, si es el segundo.

- 180 euros, si es el tercero o sucesivo.

En caso de nacimientos o adopciones múltiples la deducción se incrementa en 60 euros por hijo.

Esta deducción puede aplicarse aunque el hijo sea el segundo o ulterior para uno solo de los progenitores. En este caso, ambos progenitores tienen derecho a aplicar la deducción.

Si los hijos conviven con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se prorrateará entre los padres, salvo que estos tributen presentando una única declaración conjunta.

Normativa

Artículo 2.a) Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja 

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Los contribuyentes residentes en La Rioja pueden aplicar una deducción del 2 por 100 de las cantidades satisfechas en el año en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

También dan derecho a la deducción las cantidades depositadas en cuentas vivienda que vayan a destinarse a la rehabilitación de la vivienda habitual situada en La Rioja.

El concepto de vivienda habitual, rehabilitación de la misma, los elementos que integran la base de la deducción y las reglas para su determinación son los establecidos en la normativa estatal del impuesto en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual.

La base de la deducción no puede exceder de 9.015 euros.

Cuando se trate de contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el porcentaje de deducción será del 5 por 100, salvo que su base liquidable general menos el mínimo personal y familiar no exceda de 18.030 euros, si la tributación es individual, o de 30.050 euros, en caso de tributación conjunta, y que su base liquidable del ahorro, menos el exceso del mínimo personal y familiar sobre la base liquidable general, no supere 1.800 euros, en cuyo caso el porcentaje de deducción será el 7 por 100.

Normativa

Artículo 2 b)y 3 Ley 6 / 2009 , de 15 de diciembre de 2009 , de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja 

 

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Los residentes en La Rioja pueden deducir las cantidades invertidas por la adquisición de ordenadores personales, en fomento del uso de las nuevas tecnologías en el entorno doméstico, con un importe máximo de 100 euros por declaración, tanto si es individual como conjunta.

La justificación documental de la adquisición para la práctica de la deducción se realizará mediante la correspondiente factura. Si hay varios adquirentes, la deducción se prorratea entre ellos en proporción a su participación.

Normativa

Artículo 2.e) Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja 

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La Comunitat Valenciana ha establecido las siguientes deducciones para los contribuyentes residentes en su territorio:

- Por nacimiento o adopción de hijos.

- Por nacimiento o adopción múltiples.

- Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados.

- Por familia numerosa.

- Por gastos de custodia en guardería y centros de educación infantil de hijos menores de 3 años.

- Por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años.

- Por realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.

- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 que sean discapacitados.

- Por conciliación del trabajo con la vida familiar.

- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena.

- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.

- Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados.

- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.

- Por arrendamiento de la vivienda habitual.

- Por arrendamiento de vivienda por la realización de una actividad en municipio distinto al de residencia.

- Por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.

- Por donaciones con finalidad ecológica.

- Por donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

- Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.

- Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.

- Por donaciones para el fomento de la lengua valenciana.

- Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.

- Por contribuyentes con dos o más descendientes.

- Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto por la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad.

Normativa

Artículo 4.Uno Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la C. Valenciana (redacción Ley 14/2007,modificada por Leyes 16/2008 y 12/2009) 

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