¿En qué consiste la deducción por nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo?

Por cada hijo nacido o adoptado en el año, siempre que se trate del segundo o ulterior y conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), los residentes en La Rioja pueden deducirse:

- 150 euros, si es el segundo.

- 180 euros, si es el tercero o sucesivo.

En caso de nacimientos o adopciones múltiples la deducción se incrementa en 60 euros por hijo.

Esta deducción puede aplicarse aunque el hijo sea el segundo o ulterior para uno solo de los progenitores. En este caso, ambos progenitores tienen derecho a aplicar la deducción.

Si los hijos conviven con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se prorrateará entre los padres, salvo que estos tributen presentando una única declaración conjunta.

Normativa

Artículo 2.a) Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja 

Com.Autónoma: 
La Rioja
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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