¿En qué consiste la deducción por nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo?
Por cada hijo nacido o adoptado en el año, siempre que se trate del segundo o ulterior y conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), los residentes en La Rioja pueden deducirse:
- 150 euros, si es el segundo.
- 180 euros, si es el tercero o sucesivo.
En caso de nacimientos o adopciones múltiples la deducción se incrementa en 60 euros por hijo.
Esta deducción puede aplicarse aunque el hijo sea el segundo o ulterior para uno solo de los progenitores. En este caso, ambos progenitores tienen derecho a aplicar la deducción.
Si los hijos conviven con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se prorrateará entre los padres, salvo que estos tributen presentando una única declaración conjunta.
Normativa
Artículo 2.a) Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja