¿En qué consiste la deducción por rehabilitación de la vivienda habitual en La Rioja?

Los contribuyentes residentes en La Rioja pueden aplicar una deducción del 2 por 100 de las cantidades satisfechas en el año en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

También dan derecho a la deducción las cantidades depositadas en cuentas vivienda que vayan a destinarse a la rehabilitación de la vivienda habitual situada en La Rioja.

El concepto de vivienda habitual, rehabilitación de la misma, los elementos que integran la base de la deducción y las reglas para su determinación son los establecidos en la normativa estatal del impuesto en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual.

La base de la deducción no puede exceder de 9.015 euros.

Cuando se trate de contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el porcentaje de deducción será del 5 por 100, salvo que su base liquidable general menos el mínimo personal y familiar no exceda de 18.030 euros, si la tributación es individual, o de 30.050 euros, en caso de tributación conjunta, y que su base liquidable del ahorro, menos el exceso del mínimo personal y familiar sobre la base liquidable general, no supere 1.800 euros, en cuyo caso el porcentaje de deducción será el 7 por 100.

Normativa

Artículo 2 b)y 3 Ley 6 / 2009 , de 15 de diciembre de 2009 , de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja 

 

Com.Autónoma: 
La Rioja
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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