Deducciones Autonómicas 2010

Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 10 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

- La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.

- Las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el  párrafo anterior.

- Las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana.

- Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.q.1) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007)

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 10 por 100 de las donaciones efectuadas durante el año, destinadas al fomento de la Len­gua Valenciana, en favor de las siguientes entidades:

- La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.

- Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el párrafo anterior cuyo objeto social sea el fomento de la lengua valenciana.

- Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.r) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007)                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en la Comunitat Valenciana que ostenten, en la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el título de familia numerosa, se podrán aplicar las siguientes deducciones:

- 204 euros para familia numerosa de categoría general.

- 464 euros para familia numerosa de categoría especial.

La deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente, su importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada una de ellos.

También procederá la deducción cuando en la fecha de devengo del impuesto se cumplan los requisitos exigidos y se haya presentado la solicitud antes de dicha fecha pero no haya sido resuelta todavía.

La deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por nacimiento o adopción múltiples y por nacimiento o adopción de hijos discapacitados. 

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009 

Artículo 4.Uno.d) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008).

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

El límite máximo de la deducción por gastos de custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años es de 270 euros por cada hijo que origine los gastos.

Dicho límite se aplicará por cada contribuyente que aplique la deducción, aunque ambos progenitores tengan derecho a ella, por lo que, en la declaración conjunta de un matrimonio el citado límite puede llegar a 540 euros por cada hijo.

Normativa

Artículo 4 .Uno.e) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la C. Valenciana,modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la C. Valenciana, redacción Ley 12/2009

Informe de la Comunidad Valenciana de 20 de octubre de 2005

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2 010

Por los gastos de custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años, los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 270 euros anuales por cada hijo.

Para poder aplicar la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1º) Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

2º) Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro  del contribuyente no sea superior a 27.790 euros si la tributación es individual o a 44.955 euros si es conjunta.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo sea menor de 3 años.

Normativa

Artículo 4 .Cuatro Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, añadido por Ley 16/2008

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.e) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)

Informe de la Comunitat Valenciana de 20 de octubre de 2005

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2 010

La deducción resulta aplicable a los contribuyentes que, conviviendo con los hijos y cumpliendo los requisitos exigidos, efectúen los gastos. Cuando dos contribuyentes efectúen los gastos por unos mismos hijos, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, pero no el límite de la misma que será en todo caso de 270 euros para cada contribuyente con derecho a ella.

Para determinar quien satisface los gastos se estará a las reglas generales de derecho civil sobre el régimen económico matrimonial en cuanto a la imputación de los gastos para el sostenimiento, cuidado y educación de los hijos, con independencia del progenitor que figure como titular de la factura.

Por tanto, en el régimen de gananciales los gastos de guardería serán imputables a ambos cónyuges, con independencia de quien los abone efectivamente o de cual de ellos figure como titular de la factura.

En el régimen de separación de bienes, la imputación del gasto a uno u otro cónyuge o a ambos, se deberá efectuar en función de quien haya realizado efectivamente el gasto.

Normativa

Artículo 4 .Uno.e) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la C. Valenciana,modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008

Informe de la Comunidad Valenciana de 20 de octubre de 2005

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2 010

Uno de los requisitos para poder aplicar la deducción por gastos de custodia en guarderías y en centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años, es que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas ¿ se puede aplicar la deducción si ese requisito sólo se cumple durante parte del año?

En el caso de que el requisito enunciado en la pregunta sólo se cumpla durante una parte del año, la deducción sólo se aplicará sobre las cantidades satisfechas en el período de tiempo en el que se cumpla dicho requisito, sin que deba prorratearse el límite máximo de la deducción, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

Normativa

Artículo 4 .Uno. e) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la C. Valenciana,modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008

Escrito de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2006

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2 010

Los residentes en la Comunitat Valenciana que sean titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano que estén inscritos en el Inventario General, pueden deducir el  5 por 100 de las cantidades destinadas a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.

La base de la deducción no puede superar el 20 por 100 de la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente. En tributación conjunta, dicho límite está referido a la base resultante de la tributación individual del contribuyente que realiza el gasto.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 14/2007

Artículo 4.Uno.q).3 Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007)

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Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar una deducción de 153 euros por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas del hogar.

Se entiende que uno de los cónyuges realiza esas labores cuando, en una unidad familiar constituida por un matrimonio y, en su caso, por los hijos menores de edad o mayores de edad sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, sólo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:

1º) Que la suma de las bases liquidables general y del ahorro de la unidad familiar no supere 27.790 euros.

2º) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga rendimientos íntegros del capital mobiliario, del capital inmobiliario o ganancias  patrimoniales que, en su conjunto, superen los 357 euros, ni les sean imputadas rentas inmobiliarias.

3º) Que los cónyuges tengan dos o más descendientes que den derecho al mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal del IRPF.

La deducción se puede aplicar en la declaración conjunta de la unidad familiar o en la individual del cónyuge que realiza las labores no remuneradas en el hogar.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4 .Cuatro, párrafo segundo, Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana (añadido por Ley 16/2008)

Artículo 4 .Uno. i) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)

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Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo los residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar una deducción de 270 euros, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes.

La deducción también puede aplicarse en los dos años posteriores al nacimiento o adopción, siempre que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 27.790 euros si la tributación es individual o a 44.955 euros si es conjunta.

Si ambos progenitores o adoptantes tuviesen derecho a la deducción, su cuantía se prorrateará entre ellos por partes iguales. Por tanto, en tributación individual, si uno de los progenitores o adoptantes tiene una base liquidable superior a 27.790 euros, el otro podrá aplicar la cuantía total de la deducción (270 euros) correspondiente a los hijos nacidos o adoptados en los dos años anteriores.

Esta deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción múltiples, por nacimiento o adopción de hijos discapacitados y por familia numerosa.

Normativa

Artículo 4 .Cuatro Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, añadido por Ley 16/2008

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.a) Ley13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)

Informe de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2006

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