Las cantidades satisfechas por los gastos de custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años ¿han de prorratearse entre los padres a efectos de la aplicación de la deducción?

La deducción resulta aplicable a los contribuyentes que, conviviendo con los hijos y cumpliendo los requisitos exigidos, efectúen los gastos. Cuando dos contribuyentes efectúen los gastos por unos mismos hijos, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, pero no el límite de la misma que será en todo caso de 270 euros para cada contribuyente con derecho a ella.

Para determinar quien satisface los gastos se estará a las reglas generales de derecho civil sobre el régimen económico matrimonial en cuanto a la imputación de los gastos para el sostenimiento, cuidado y educación de los hijos, con independencia del progenitor que figure como titular de la factura.

Por tanto, en el régimen de gananciales los gastos de guardería serán imputables a ambos cónyuges, con independencia de quien los abone efectivamente o de cual de ellos figure como titular de la factura.

En el régimen de separación de bienes, la imputación del gasto a uno u otro cónyuge o a ambos, se deberá efectuar en función de quien haya realizado efectivamente el gasto.

Normativa

Artículo 4 .Uno.e) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la C. Valenciana,modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008

Informe de la Comunidad Valenciana de 20 de octubre de 2005

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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