¿En que consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos?

Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo los residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar una deducción de 270 euros, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes.

La deducción también puede aplicarse en los dos años posteriores al nacimiento o adopción, siempre que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 27.790 euros si la tributación es individual o a 44.955 euros si es conjunta.

Si ambos progenitores o adoptantes tuviesen derecho a la deducción, su cuantía se prorrateará entre ellos por partes iguales. Por tanto, en tributación individual, si uno de los progenitores o adoptantes tiene una base liquidable superior a 27.790 euros, el otro podrá aplicar la cuantía total de la deducción (270 euros) correspondiente a los hijos nacidos o adoptados en los dos años anteriores.

Esta deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción múltiples, por nacimiento o adopción de hijos discapacitados y por familia numerosa.

Normativa

Artículo 4 .Cuatro Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, añadido por Ley 16/2008

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.a) Ley13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)

Informe de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2006

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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