¿En qué consiste la deducción autonómica por familia numerosa?

Los residentes en la Comunitat Valenciana que ostenten, en la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el título de familia numerosa, se podrán aplicar las siguientes deducciones:

- 204 euros para familia numerosa de categoría general.

- 464 euros para familia numerosa de categoría especial.

La deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente, su importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada una de ellos.

También procederá la deducción cuando en la fecha de devengo del impuesto se cumplan los requisitos exigidos y se haya presentado la solicitud antes de dicha fecha pero no haya sido resuelta todavía.

La deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por nacimiento o adopción múltiples y por nacimiento o adopción de hijos discapacitados. 

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009 

Artículo 4.Uno.d) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008).

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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