¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano?

Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 10 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

- La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.

- Las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el  párrafo anterior.

- Las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana.

- Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.q.1) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007)

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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