Deducciones Autonómicas 2010

Por el nacimiento o adopción en el período impositivo de hijos con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33 por 100, siempre que  cumplan, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la apli­cación del correspondiente mínimo por descendientes, los contribuyentes residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir las siguientes cantidades por cada uno de ellos: 

a) 224 euros si se trata del primer hijo que padezca dicha discapacidad.

b) 275 euros cuando el hijo, que padezca di­cha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Si la incapacidad ha sido declarada judicialmente le será aplicable la deducción, aunque la minusvalía no alcance los grados comentados anteriormente.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

La deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por nacimiento o adopción múltiples y  por familia numerosa.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4. Uno.c) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Cuando se haya producido en el año el nacimiento de hijos por parto múltiple o dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir 224 euros, siempre que los hijos nacidos o adoptados cumplan, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Esta deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por nacimiento o adopción de hijos discapacitados y por familia numerosa.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.b) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)                                                                                                                                                                                                                                                                                              

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 5 por 100 de las cantidades dinerarias donadas para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General, a cualquiera de las siguientes entidades:

- La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.

- Las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el párrafo anterior.

- Las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana.

- Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.q) 2 Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007).

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 5 por 100 de las inversiones realizadas en la adquisición de instalaciones y equipos destinados a algunas de las finalidades que se indican (siempre que no constituyan una actividad económica), en el marco de programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir certificación acreditativa de que la inversión se ajusta a las condiciones establecidas.

Las finalidades son las siguientes:

a) Aprovechamiento de energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad.

b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.

c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.

d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).

La base de la deducción está constituida por las cantidades invertidas, incluidos los gastos a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización y los demás gastos de la misma, excluidos los intereses, y su importe no puede exceder de 4.100 euros anuales, tanto en tributación individual como en la conjunta. La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas no da derecho a la deducción.

Normativa

Artículo 7 . Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.o) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007).

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas. No obstante:

- Las deducciones autonómicas de la Comunidad Valenciana en favor de personas discapacitadas físicas o sensoriales, con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitadas psíquicas, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, serán de aplicación a los discapacitados cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

- Asimismo, las deducciones autonómicas de la Comunidad Valenciana en favor de personas con discapacidad física o sensorial con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y el el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Normativa

Disposición adicional Sexta Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la Comunidad Valenciana (añadida por Ley 14/2007)

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar los siguientes extremos:

1) Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario.

2) Documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en especie. En relación con las donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, será mención inexcusable del documento el número de identificación que en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano corresponda al bien donado.

3) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

4) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en las letras a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cuando la donación se efectúe a favor de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de donaciones en especie, a la citada certificación deberá acompañarse otra acreditativa del valor de los bienes donados.

Normativa

Artículo 4 . Tres Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la Comunidad Valenciana (redacción Ley 14/2007)

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Si. La aplicación de las deducciones que se citan a continuación requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo continúen en el patrimonio del contribuyente.

Las deducciones afectadas por esa limitación son:

- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena.

- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.

- Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados.

- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.

- Por inversiones por el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.

Normativa

Artículo 4 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la C. Valenciana (redacción Ley 14/2007)

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

La deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena se determina aplicando los siguientes porcentajes de deducción:

- El 3,3% dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación.

- El 1,65% después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación. 

Si la deducción se aplica por la rehabilitación de la vivienda habitual ¿cuando hay que entenderla realizada a efectos de aplicar  los citados porcentajes de deducción?

Si la deducción se aplica por la rehabilitación de la vivienda habitual, a efectos de aplicar los porcentajes del 3,3% o del 1,65%, la rehabilitación se entenderá realizada en las siguientes fechas:

a) Si se trata de actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en el momento en que se obtenga tal calificación.

b) En los demás casos, esto es, cuando las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas y supongan un coste superior al previsto legalmente, en la fecha de la finalización de las obras de rehabilitación.

Normativa

Artículo 4 .Uno.j) Ley 13 / 1997 , de 23 de junio de 2007 de la Generalitat Valenciana (redacción Ley 14/2007)

Informe de la Comunidad Valenciana de 24 de octubre de 2008

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Si la vivienda arrendada en un municipio distinto al de residencia para el ejercicio de una actividad, pasa a ser la habitual ¿se pueden aplicar sobre las cantidades satisfechas tanto la deducción por alquiler de vivienda habitual como la de arrendamiento de vivienda en otro municipio para realizar una actividad?

El presupuesto de hecho que origina el derecho a aplicar la deducción por arrendamiento de vivienda en otro municipio para realizar una actividad, se refiere a los casos de cambio de residencia efectiva durante determinados días a la semana o meses al año sin que cambie la residencia habitual del contribuyente.

Por tanto, la compatibilidad entre la deducción por arrendamiento de vivienda por razón de la actividad y la deducción por arrendamiento de vivienda habitual sólo se debe producir mientras ambas viviendas sean distintas. En consecuencia, a partir del momento en que la vivienda alquilada para el ejercicio de una actividad pase a ser la residencia habitual del contribuyente sólo se podrá aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Normativa

Artículo 4 .Uno.n) y ñ) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la C. Valenciana,modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008

Informe de la Comunidad Valenciana de 13 de diciembre de 2005

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Como regla general, en tributación conjunta se aplicarán las deducciones autonómicas que hubieran correspondido a los distintos miembros de la unidad familiar si  hubieran optado por la tributación individual, sin perjuicio de que, con respecto a determinadas deducciones para las que se exige que las cuantías de la base imponible o liquidable no supere determinada cuantía, las magnitudes a considerar sean las relativas a la tributación conjunta.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Comunidad Valenciana 

www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Páginas

© 2012 Renta.org.es. Drupal theme by Kiwi Themes.