Por el nacimiento o adopción en el período impositivo de hijos con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes, los contribuyentes residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir las siguientes cantidades por cada uno de ellos:
a) 224 euros si se trata del primer hijo que padezca dicha discapacidad.
b) 275 euros cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Si la incapacidad ha sido declarada judicialmente le será aplicable la deducción, aunque la minusvalía no alcance los grados comentados anteriormente.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por nacimiento o adopción múltiples y por familia numerosa.
Normativa
Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009
Artículo 4. Uno.c) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)