Rehabilitación de vivienda; fecha en la que se entiende realizada

La deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena se determina aplicando los siguientes porcentajes de deducción:

- El 3,3% dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación.

- El 1,65% después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación. 

Si la deducción se aplica por la rehabilitación de la vivienda habitual ¿cuando hay que entenderla realizada a efectos de aplicar  los citados porcentajes de deducción?

Si la deducción se aplica por la rehabilitación de la vivienda habitual, a efectos de aplicar los porcentajes del 3,3% o del 1,65%, la rehabilitación se entenderá realizada en las siguientes fechas:

a) Si se trata de actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en el momento en que se obtenga tal calificación.

b) En los demás casos, esto es, cuando las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas y supongan un coste superior al previsto legalmente, en la fecha de la finalización de las obras de rehabilitación.

Normativa

Artículo 4 .Uno.j) Ley 13 / 1997 , de 23 de junio de 2007 de la Generalitat Valenciana (redacción Ley 14/2007)

Informe de la Comunidad Valenciana de 24 de octubre de 2008

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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