¿Existe alguna limitación adicional sobre la inversión máxima que se puede beneficiar de las diferentes deducciones por inversión en vivienda habitual y por inversiones por el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual?

Si. La aplicación de las deducciones que se citan a continuación requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo continúen en el patrimonio del contribuyente.

Las deducciones afectadas por esa limitación son:

- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena.

- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.

- Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados.

- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.

- Por inversiones por el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.

Normativa

Artículo 4 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la C. Valenciana (redacción Ley 14/2007)

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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