¿En qué consiste la deducción autonómica por donativos para la conservación, reparación y restauración de bines integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano?
Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 5 por 100 de las cantidades dinerarias donadas para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General, a cualquiera de las siguientes entidades:
- La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.
- Las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el párrafo anterior.
- Las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana.
- Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.
Normativa
Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009
Artículo 4.Uno.q) 2 Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007).