Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar una deducción de 179 euros por cada ascendiente en línea directa por consaguinidad, afinidad o adopción, que conviva con el contribuyente, que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y que sea mayor de 75 años o que sea mayor de 65 años y discapacitado físico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o discapacitado psíquico con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
También será aplicable la deducción, aunque la minusvalía no alcance el grado anterior, si la incapacidad se declara judicialmente.
Las circunstancias personales y familiares que determinan el derecho a la deducción se computarán en la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
También han de cumplirse los siguientes requisitos:
1º) La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no debe superar 27.790 euros si la tributación es individual o 44.955 si es conjunta.
2º) El ascendiente ha de convivir con el contribuyente, al menos, durante la mitad del período impositivo. A estos efectos, se considera que conviven con el contribuyente, los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
3º) El ascendiente no ha de presentar declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción respecto a un mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, por lo que, si un ascendiente convive con varios descendientes y sólo uno de ellos tiene una base liquidable total que no supere 27.790 euros, el mismo podrá aplicar el importe total de la deducción (179 euros). No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, en cuyo caso, corresponderá a los del siguiente grado.
Normativa
Artículo 4 .Cuatro Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, introducido por Ley 16/2008
Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009
Artículo 4.Uno.h) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)