Deducciones Autonómicas 2010

Cuando, con motivo del ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena, uno de los cónyuges en régimen de gananciales alquila una vivienda en un municipio distinto a aquél en el que residía ¿la deducción por el alquiler de la vivienda para esa finalidad le corresponde únicamente a él?

Si el régimen económico del matrimonio es la sociedad legal de gananciales, los gastos de arrendamiento de la vivienda como consecuencia de la realización de una actividad por uno de los cónyuges son imputables a ambos, con independencia de quien los abone efectivamente o de cual de ellos figure como titular del contrato.

Normativa    

Artículo 4 .Uno.ñ) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 ,de la C. Valenciana, modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008 .

Informe de la Comunidad Valenciana de 13 de diciembre de 2005

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Los  residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en un municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad. El importe de la deducción no puede exceder de 204 euros. 

El límite de esta deducción se prorrateará por el núme­ro de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del año.

Para poder aplicar la deducción han de cumplirse los siguientes requisitos:

1º)  La vivienda arrendada, radicada en la Comunitat Valenciana, debe distar más de 100 Km. de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento. 

2º) Se debe haber constituido el deposito de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana.

3º) Las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no han de ser retribuidas por el empleador.

4º) La suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente no debe exceder de 27.790 euros si la tributación es individual o de 44.955  euros si es conjunta.

En tributación conjunta, el límite de 204 euros, se aplica individualmente para cada contribuyente que tenga derecho a la deducción.

Esta deducción es compatible con la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual, siempre que se trate de viviendas distintas.

Normativa

Artículo 4 .Cuatro Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, añadido por Ley 16/2008

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.ñ) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

Posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en los siguientes casos:

a) si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y  éste no la ha depositado.

b) si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año.

Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.

La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar la deducción, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo

Normativa

Artículo 4 . Uno. n) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la C. Valenciana,modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008

Informe de la Comunidad Autónoma de 28 de octubre de 2004

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Junio de 2011
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2 010

Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar una deducción de 179 euros por cada ascendiente en línea directa por consaguinidad, afinidad o adopción, que conviva con el contribuyente, que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y que sea mayor de 75 años o que sea mayor de 65 años y discapacitado físico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o discapacitado psíquico con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

También será aplicable la deducción, aunque la minusvalía no alcance el grado anterior, si la incapacidad se declara judicialmente.

Las circunstancias personales y familiares que determinan el derecho a la deducción se computarán en la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

También han de cumplirse los siguientes requisitos:

1º) La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no debe superar 27.790 euros si la tributación es individual o 44.955 si es conjunta.

2º) El ascendiente ha de convivir con el contribuyente, al menos, durante la mitad del período impositivo. A estos efectos, se considera que conviven con el contribuyente, los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

3º) El ascendiente no ha de presentar declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción respecto a un mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, por lo que, si un ascendiente convive con varios descendientes y sólo uno de ellos tiene una base liquidable total que no supere 27.790 euros, el mismo podrá aplicar el importe total de la deducción (179 euros).  No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, en cuyo caso, corresponderá a los del siguiente grado.

Normativa

Artículo 4 .Cuatro Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, introducido por Ley 16/2008

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.h) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)

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Junio de 2011
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2 010

Los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana que reciban ayudas públicas concedidas por la Generalitat Valenciana en el marco de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad, pueden deducir 270 euros.

En tributación conjunta el importe de la deducción se aplica por cada integrante de la unidad familiar que perciba las ayudas.

Normativa

Artículo 4 .Uno.u) Ley 13 / 1997 , de 23 de septiembre de 1997 ,de la Generalitat Valenciana, introducido por Ley 12/2009

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

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2 010

Los  contribuyentes residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir 102 euros, siempre que, durante el período impositivo, hayan efectivamente destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat Valenciana, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado.

El concepto de vivienda habitual y los de adquisición o rehabilitación de la misma son los establecidos en la normativa estatal.

En el caso de que por aplicación de las reglas de imputación temporal previstas en la normativa del impuesto dichas ayudas se imputen como ingreso por el contribuyente en varios ejercicios, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.

Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por adquisi­ción o rehabilitación de vivienda habitual con utilización de financiación ajena, con la deducción por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años y con la deducción por adquisición de vivienda habitual por discapacitados físicos o sensoria­les.

En la tributación conjunta, el importe de la deducción es de 102 euros por cada miembro de la unidad familiar que tenga derecho a ella.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4 .Uno. m) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)

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Las mujeres que residan en la Comunitat Valenciana pueden aplicar una deducción de 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1º) Que los hijos que generen el derecho a la deducción den derecho al mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal del impuesto.

2º) Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido en los meses en que dicha situación se produzca en cualquier día del mes.

En los casos de adopción, la deducción se podrá practicar con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.

En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, éste tendrá derecho a practicar la deducción pendiente siempre que cumpla el resto de los requisitos.

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos de forma simultánea, atendiendo a la situación existente el último día del mes (salvo para el requisito de alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad, que se cumple cuando se de esta situación cualquier día del mes), y tendrá como límite, para cada hijo, las cotizaciones totales a la Seguridad Social o mutualidad de carácter alternativo devengadas en el período impositivo desde el día en que el hijo cumpla los tres años y hasta que cumpla los cinco. Dichas cotizaciones se computarán por su importe íntegro sin las bonificaciones que pudieran corresponder.

Cuando existan varios contribuyentes con derecho a la deducción respecto a un mismo hijo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Normativa

Artículo 4.Uno.f) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008) 

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Los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana que tengan dos o más descendientes que les den derecho al mínimo por descendientes pueden aplicar una deducción del 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto, siempre que la suma de las siguientes bases imponibles no sea superior a 24.000 euros:

a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo por descendientes.

b) Las de los descendientes que den derecho al citado mínimo.

c) Las de los miembros de la unidad familiar que tributen conjuntamente con el contribuyente y que no se encuentren incluidos en las dos letras anteriores.

Normativa

Artículo 4 .Uno.t) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat, modificada por Ley 12/2009

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009 

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2 010

Los contribuyentes residentes en la Comunitat Valenciana que, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), sean discapacitados en grado igual o superior al 33 por 100 y tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años,  pueden aplicar una deducción de 179 euros siempre que no perciban, como consecuencia de la situación de discapacidad, alguna prestación que esté exenta del impuesto.

En tributación conjunta el importe de la deducción se aplica por cada contribuyente con derecho a ella.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.g) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)

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Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 20 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de cualquiera de las siguientes entidades:

- La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.

- Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el párrafo anterior cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente.

- Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública , que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.p) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007)

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