¿En qué consiste la deducción autonómica por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas?

Los  contribuyentes residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir 102 euros, siempre que, durante el período impositivo, hayan efectivamente destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat Valenciana, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado.

El concepto de vivienda habitual y los de adquisición o rehabilitación de la misma son los establecidos en la normativa estatal.

En el caso de que por aplicación de las reglas de imputación temporal previstas en la normativa del impuesto dichas ayudas se imputen como ingreso por el contribuyente en varios ejercicios, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.

Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por adquisi­ción o rehabilitación de vivienda habitual con utilización de financiación ajena, con la deducción por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años y con la deducción por adquisición de vivienda habitual por discapacitados físicos o sensoria­les.

En la tributación conjunta, el importe de la deducción es de 102 euros por cada miembro de la unidad familiar que tenga derecho a ella.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4 .Uno. m) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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