Deducción por arrendamiento vivienda habitual: Depósito Fianza

Posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en los siguientes casos:

a) si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y  éste no la ha depositado.

b) si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año.

Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.

La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar la deducción, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo

Normativa

Artículo 4 . Uno. n) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la C. Valenciana,modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008

Informe de la Comunidad Autónoma de 28 de octubre de 2004

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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